Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061871)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la modificación sustancial de la planta de preparación de calcín de la que es titular BA Vidrio Distribución y Comercialización de Envases, SA, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020

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suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo,
por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
25. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para
comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo
análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o
aportada por el titular de la instalación.
26. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Suministro de información:
27. El titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la
DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia
y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -h-, a la que habrá de acompañar la
información correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados
durante el año anterior.

- i - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones
anormales de funcionamiento
Puesta en marcha y paradas. Condiciones óptimas de funcionamiento:
Al objeto de prevenir, vigilar y reducir las posibles emisiones generadas al aire por el desarrollo de las diferentes actividades y procesos que se lleven a cabo en la instalación, así
como de garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento establecidos, se
dispone una serie de medidas, prescripciones y condiciones técnicas, que a continuación se
describen:
1. Se deberá tener en consideración en todo momento que: no se podrá desarrollar actividad ni proceso alguno en la instalación, que pueda generar emisiones -difusas o
confinadas- canalizadas éstas a cada uno de los equipos correspondientes, sin que
previamente los equipos de depuración se encuentren trabajando en condiciones óptimas de funcionamiento, puesto que la función de estos equipos es la de actuar como
equipos de reducción.