Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061871)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la modificación sustancial de la planta de preparación de calcín de la que es titular BA Vidrio Distribución y Comercialización de Envases, SA, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
34238
sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo
deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran
surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica
de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación
estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación,
debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años.
Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
Vertidos:
20. El titular deberá llevar a cabo el control de las aguas residuales que establezca el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Suelos contaminados:
21. La actividad objeto de la presente AAU se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo,
por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
22. En particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las
personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del
suelo deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado g.2., ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La
presentación de este documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe
de situación simplificado en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de
30 de marzo.
23. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su
deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
24. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
Lunes, 5 de octubre de 2020
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sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo
deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran
surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica
de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación
estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación,
debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años.
Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
Vertidos:
20. El titular deberá llevar a cabo el control de las aguas residuales que establezca el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Suelos contaminados:
21. La actividad objeto de la presente AAU se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo,
por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
22. En particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las
personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del
suelo deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado g.2., ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La
presentación de este documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe
de situación simplificado en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de
30 de marzo.
23. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su
deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
24. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de