Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061871)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la modificación sustancial de la planta de preparación de calcín de la que es titular BA Vidrio Distribución y Comercialización de Envases, SA, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020

34237

del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de las emisiones de todos los
contaminantes atmosféricos sujetos a control en la AAU y de los indicados a continuación. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:

FOCOS
2y3
(1)

(1)

FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
Al menos, cada cinco años.

Según numeración indicada en el apartado c.1.

Como primer control externo se tomará el referido en el apartado g.2.
16. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los
niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora
consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más representativas de los focos de
emisiones de la instalación, por lo que deberán planificarse adecuadamente los
momentos de medición en base al funcionamiento de los focos. En cada control o
autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de
emisión, realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad
lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las
mediciones.
17. En todas las mediciones realizadas en los focos confinados deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión de gases contaminantes expresados en condiciones
normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de
agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes
regulados en la AAU deberán expresarse en mg/N m³, y referirse a base seca y, en
su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para
cada foco.
18. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
19. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un
archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la “Instrucción 1/2014 de la
Dirección General de Medio Ambiente”. En el mismo, se harán constar de forma clara
y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del