Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061871)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la modificación sustancial de la planta de preparación de calcín de la que es titular BA Vidrio Distribución y Comercialización de Envases, SA, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
34236
antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en
los archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos del año anterior, con
el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Residuos producidos:
11. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden
cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando
proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el
Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información
archivada durante, al menos, tres años.
12. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para
su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar
con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de
los residuos.
13. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o
eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de tres años.
Contaminación atmosférica:
14. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo
el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de las
concentraciones en aire ambiente de partículas. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada tres años. Se realizarán muestreos al menos en tres
puntos a límite de parcela: uno a barlovento y los otros dos a sotavento. En ningún caso
estas mediciones se realizarán en días lluviosos.
Como primer control externo se tomará el referido en el apartado g.2.
15. Se llevarán a cabo, por parte de OCA que actúe bajo el alcance de su acreditación como
laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la
Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación
designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y
Lunes, 5 de octubre de 2020
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antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en
los archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos del año anterior, con
el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Residuos producidos:
11. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden
cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando
proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el
Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información
archivada durante, al menos, tres años.
12. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para
su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar
con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de
los residuos.
13. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o
eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de tres años.
Contaminación atmosférica:
14. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo
el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de las
concentraciones en aire ambiente de partículas. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada tres años. Se realizarán muestreos al menos en tres
puntos a límite de parcela: uno a barlovento y los otros dos a sotavento. En ningún caso
estas mediciones se realizarán en días lluviosos.
Como primer control externo se tomará el referido en el apartado g.2.
15. Se llevarán a cabo, por parte de OCA que actúe bajo el alcance de su acreditación como
laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la
Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación
designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y