Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061871)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la modificación sustancial de la planta de preparación de calcín de la que es titular BA Vidrio Distribución y Comercialización de Envases, SA, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
34235
4. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y
recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos gestionados:
5. En virtud de lo dispuesto en el apartado a.7 de la presente resolución, relativo al Reglamento 1179/2012, de 10 de diciembre, por el que se establecen criterios para determinar
cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, y debido a su condición de productor, atendiendo a las
definiciones recogidas en artículo 2 de dicho Reglamento, deberá presentar anualmente la
declaración de conformidad referida en su artículo 4.2.
6. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático
donde se detallen, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y
distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Fecha de recepción de los residuos recogidos.
b) Cantidad de residuos recogidos, por tipos de residuos, incluyendo el código de identificación de los residuos (código LER) y la naturaleza de los mismos.
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Destino final del vidrio recuperado y, en su caso, tiempo de almacenamiento.
7. Por otra parte, el titular de la instalación deberá mantener el archivo cronológico previsto
en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
8. El titular de la AAI solicitará y conservará los certificados emitidos por el gestor al que
destine las fracciones resultantes del tratamiento. Se mantendrá la información archivada
durante, al menos, 3 años.
9. La documentación referida en los apartados h.6, h.7 y h.8. estará a disposición de la DGS
y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes.
10. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y
Lunes, 5 de octubre de 2020
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4. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y
recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos gestionados:
5. En virtud de lo dispuesto en el apartado a.7 de la presente resolución, relativo al Reglamento 1179/2012, de 10 de diciembre, por el que se establecen criterios para determinar
cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, y debido a su condición de productor, atendiendo a las
definiciones recogidas en artículo 2 de dicho Reglamento, deberá presentar anualmente la
declaración de conformidad referida en su artículo 4.2.
6. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático
donde se detallen, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y
distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Fecha de recepción de los residuos recogidos.
b) Cantidad de residuos recogidos, por tipos de residuos, incluyendo el código de identificación de los residuos (código LER) y la naturaleza de los mismos.
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Destino final del vidrio recuperado y, en su caso, tiempo de almacenamiento.
7. Por otra parte, el titular de la instalación deberá mantener el archivo cronológico previsto
en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
8. El titular de la AAI solicitará y conservará los certificados emitidos por el gestor al que
destine las fracciones resultantes del tratamiento. Se mantendrá la información archivada
durante, al menos, 3 años.
9. La documentación referida en los apartados h.6, h.7 y h.8. estará a disposición de la DGS
y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes.
10. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y