Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061871)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la modificación sustancial de la planta de preparación de calcín de la que es titular BA Vidrio Distribución y Comercialización de Envases, SA, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020

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e) Los resultados de los primeros controles externos de emisiones atmosféricas llevados a
cabo en los focos 2 y 3.
f) Justificación de las medidas adoptadas en cumplimiento del apartado c.5.
g) Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre.
h) El informe de situación del suelo conforme al apartado h.22.
i) Plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de
funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado i.10.
j) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la
actividad.
k) Licencia municipal de vertidos.
3. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del
funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas
antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23
de abril.

- h - Vigilancia y seguimiento
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado
oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países
firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad,
en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el
ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones
estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.