Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061871)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la modificación sustancial de la planta de preparación de calcín de la que es titular BA Vidrio Distribución y Comercialización de Envases, SA, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
34241
Fugas y fallos de funcionamiento:
8. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la
superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAU, el titular de la instalación deberá:
a) Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance y sin perjuicio de la
correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente y, en caso de aspectos relacionados con vertidos de aguas residuales, también al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o
el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
9. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar
una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen
necesarias.
10. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio
ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas
para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las
emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas
o residuos almacenados.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
11. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la
DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización
ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de
acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación
a la DGS.
Lunes, 5 de octubre de 2020
34241
Fugas y fallos de funcionamiento:
8. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la
superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAU, el titular de la instalación deberá:
a) Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance y sin perjuicio de la
correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente y, en caso de aspectos relacionados con vertidos de aguas residuales, también al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o
el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
9. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar
una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen
necesarias.
10. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio
ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas
para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las
emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas
o residuos almacenados.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
11. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la
DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización
ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de
acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación
a la DGS.