Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061870)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el cebadero de terneros en régimen intensivo, promovida por D. José Guijarro Macías, en el término municipal de Barcarrota.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020

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que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan
de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de
Registro de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en
1.670 m³/año de estiércol, que suponen unos 9.269 Kg. de nitrógeno/año. Todas las
deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de esta
gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El cebadero de terneros deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento
de los estiércoles, lixiviados y aguas de limpieza, generados en las naves de cebo y corrales, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los
mismos. A estos efectos, el cebadero de terneros dispondrá de una fosa hormigonada de
capacidad suficiente.
3. El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún
curso o punto de agua, localizándose, al menos, a 100 m de cualquier curso de agua; y
habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientarán
en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos
olores a las poblaciones más cercanas.
— Cualquier fosa o instalación que se encuentre a menos de 100 m de cualquier curso de
agua, deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
— Cumplirán con las siguientes características constructivas:
• Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
• Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
• Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
• Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado de las fosas, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y
siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la