Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061870)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el cebadero de terneros en régimen intensivo, promovida por D. José Guijarro Macías, en el término municipal de Barcarrota.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
34193
Extremadura. En concreto, en la categoría 1.3.b del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros
de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos
superior a 100 emplazamientos para vacuno de engorde”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar Autorización Ambiental Unificada a favor de José Guijarro Macías, para la instalación
de un cebadero de terneros en régimen intensivo, categoría 1.3.b del anexo II, relativa a
“Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre
ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 100 emplazamientos para vacuno de engorde”, ubicada en el término
municipal de Barcarrota, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011,
de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la
actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de
referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el
AAU18/094.
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a
cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo
establecido en el apartado - h - “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma
Lunes, 5 de octubre de 2020
34193
Extremadura. En concreto, en la categoría 1.3.b del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros
de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos
superior a 100 emplazamientos para vacuno de engorde”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar Autorización Ambiental Unificada a favor de José Guijarro Macías, para la instalación
de un cebadero de terneros en régimen intensivo, categoría 1.3.b del anexo II, relativa a
“Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre
ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 100 emplazamientos para vacuno de engorde”, ubicada en el término
municipal de Barcarrota, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011,
de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la
actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de
referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el
AAU18/094.
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a
cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo
establecido en el apartado - h - “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma