Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061870)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el cebadero de terneros en régimen intensivo, promovida por D. José Guijarro Macías, en el término municipal de Barcarrota.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
34195
instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo
como abono orgánico.
4. La explotación dispondrá de un estercolero, el cual deberá estar ubicado en una zona
protegida de los vientos y contar con una capacidad total de 42 m³. Esta infraestructura
consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados
conectado a la fosa de lixiviados. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción
de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de
pluviales al interior del cubeto.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante,
cada 15 días como máximo deberán retirar su contenido, momento que se aprovechará
para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable
de la instalación.
5. En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se
tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año)
será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de
secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha
por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán
en cuenta, tanto las aportaciones de estiércoles de vacuno, como otros aportes de
nitrógeno en la finca.
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima
necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al
10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo
amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos,
debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a
24 horas.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de
agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que
suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en
naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto
de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
Lunes, 5 de octubre de 2020
34195
instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo
como abono orgánico.
4. La explotación dispondrá de un estercolero, el cual deberá estar ubicado en una zona
protegida de los vientos y contar con una capacidad total de 42 m³. Esta infraestructura
consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados
conectado a la fosa de lixiviados. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción
de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de
pluviales al interior del cubeto.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante,
cada 15 días como máximo deberán retirar su contenido, momento que se aprovechará
para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable
de la instalación.
5. En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se
tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año)
será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de
secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha
por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán
en cuenta, tanto las aportaciones de estiércoles de vacuno, como otros aportes de
nitrógeno en la finca.
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima
necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al
10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo
amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos,
debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a
24 horas.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de
agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que
suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en
naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto
de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
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