Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061853)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del Programa de Acompañamiento de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
34119
HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido
en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de
10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sociedades (BOE
núm 165, de 11 de julio de 2015). Se solicitará fotocopia de las facturas de adquisición
de inmovilizado amortizable, en cuyo original deberá deberá incluirse que el concepto
comprendido corresponde a esta transferencia y del justificante bancario que acredite su
pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo. El importe
que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de
elegibilidad de la operación.
-Alquiler: Fotocopia compulsada de los contratos del alquiler y de las facturas emitidas
al efecto, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la
transferencia nominativa concedida y deberá contener los elementos establecidos en el
Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se
ajustarán a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en
este caso, se deberá cargar la amortización que corresponda de acuerdo con el punto
anterior. Se solicitará copia de los documentos bancarios que acrediten el pago de estos
justificantes o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo.
- Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal
adscrito al proyecto, en casos excepcionales y debidamente justificados del personal que
desempeñe un papel de apoyo, y los gastos de las empresas que participen en las
actividades del proyecto. En este caso se llevarán las listas de asistencia que formarán
parte de la documentación justificativa.
La documentación acreditativa será la siguiente:
*Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia.
*Billetes de avión, tren, autobús.
*Tarjetas de embarque.
*Documentación que acredite cálculo del kilometraje.
*Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse el
número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto. Es
imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos que
acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en hotel, tarjetas
de embarque, billetes, etc.,).
*Factura hotel y prueba de pago.
*En su caso recibos del transporte local.
*Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios, en
los gastos que se imputen al proyecto.
Lunes, 5 de octubre de 2020
34119
HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido
en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de
10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sociedades (BOE
núm 165, de 11 de julio de 2015). Se solicitará fotocopia de las facturas de adquisición
de inmovilizado amortizable, en cuyo original deberá deberá incluirse que el concepto
comprendido corresponde a esta transferencia y del justificante bancario que acredite su
pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo. El importe
que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de
elegibilidad de la operación.
-Alquiler: Fotocopia compulsada de los contratos del alquiler y de las facturas emitidas
al efecto, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la
transferencia nominativa concedida y deberá contener los elementos establecidos en el
Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se
ajustarán a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en
este caso, se deberá cargar la amortización que corresponda de acuerdo con el punto
anterior. Se solicitará copia de los documentos bancarios que acrediten el pago de estos
justificantes o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo.
- Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal
adscrito al proyecto, en casos excepcionales y debidamente justificados del personal que
desempeñe un papel de apoyo, y los gastos de las empresas que participen en las
actividades del proyecto. En este caso se llevarán las listas de asistencia que formarán
parte de la documentación justificativa.
La documentación acreditativa será la siguiente:
*Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia.
*Billetes de avión, tren, autobús.
*Tarjetas de embarque.
*Documentación que acredite cálculo del kilometraje.
*Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse el
número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto. Es
imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos que
acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en hotel, tarjetas
de embarque, billetes, etc.,).
*Factura hotel y prueba de pago.
*En su caso recibos del transporte local.
*Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios, en
los gastos que se imputen al proyecto.