Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061853)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del Programa de Acompañamiento de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
34120
Trabajos realizados por otras empresas: En caso de que se contrate un servicio externo,
se solicitará fotocopia de las facturas, en cuyo original deberá incluirse que el concepto
imputado corresponde a la transferencia otorgada y del justificante bancario que
acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo.
En el caso de que el importe del servicio externo sea igual o superior a 18.000 euros,
deberá presentarse memoria explicativa del procedimiento de licitación seguido y
motivar su adjudicación.
SEGUNDO. Justificación de las operaciones de anticipo o prepago.
A toda operación pagada con carácter de anticipo o prepago, en el momento que se
justifique por la entidad, es necesario implementarle una información adicional de todos
los gastos que dan soporte a dicho pago, con objeto de posibilitar su certificación. Esta
información hay que suministrarla al programa mediante incorporación de un fichero en
hoja de cálculo.
TERCERO. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y
publicidad de la Junta de Extremadura.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de
Extremadura.
Lunes, 5 de octubre de 2020
34120
Trabajos realizados por otras empresas: En caso de que se contrate un servicio externo,
se solicitará fotocopia de las facturas, en cuyo original deberá incluirse que el concepto
imputado corresponde a la transferencia otorgada y del justificante bancario que
acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo.
En el caso de que el importe del servicio externo sea igual o superior a 18.000 euros,
deberá presentarse memoria explicativa del procedimiento de licitación seguido y
motivar su adjudicación.
SEGUNDO. Justificación de las operaciones de anticipo o prepago.
A toda operación pagada con carácter de anticipo o prepago, en el momento que se
justifique por la entidad, es necesario implementarle una información adicional de todos
los gastos que dan soporte a dicho pago, con objeto de posibilitar su certificación. Esta
información hay que suministrarla al programa mediante incorporación de un fichero en
hoja de cálculo.
TERCERO. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y
publicidad de la Junta de Extremadura.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de
Extremadura.