Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061853)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del Programa de Acompañamiento de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020

34104

Cuando la renuncia se produjera por causa imputable a Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes SLU y de la misma pudiera derivarse un posible incumplimiento de las
actuaciones a realizar, se aplicará lo establecido en la cláusula séptima.
En su caso, cuando los indicadores de productividad previstos en la cláusula quinta del
convenio se vean afectados por una menor ejecución, la Comisión de Seguimiento evaluará la proporcionalidad de los mismos con arreglo al grado de ejecución alcanzado.
4. Cuando la cantidad justificada sea inferior a la aportación económica percibida, el centro
gestor solicitará mediante escrito, la devolución a la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura indicando el importe no justificado. De no proceder a la devolución de la
cantidad señalada antes del 28 de febrero de 2021, se iniciará la vía de apremio con la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la transferencia hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro.

Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad establecidas en la cláusula
undécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del anexo II.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al anexo II. A este tenor,
se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 % del importe total de la transferencia.
3. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.