Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas.- (2020050176)
Orden de 28 de septiembre de 2020 por la que se convoca procedimiento para la adscripción de centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
34056
9. Para cualquier duda o aclaración se podrá dirigir correo electrónico a la dirección
bibliotecasescolares@juntaex.es o contactar con el Servicio de Coordinación Educativa
de la Secretaría General de Educación (Edificio III Milenio, módulo 5, planta 4.ª, avda.
Valhondo, s/n. Mérida). Tlfs.: 924 00 67 13, 924 00 67 39, o 927 00 67 52, RPV:
66713, 66739, 66752.
Artículo 7. Órganos de ordenación e instrucción.
1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de dotaciones regulado en la presente orden.
2. La Comisión de Valoración y Selección es la encargada de evaluar las solicitudes presentadas. Se constituirá antes del inicio de sus actuaciones y será publicada en el Portal Educativo Educarex. La integrarán los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Educación o persona en
quien delegue.
b) Vocales: dos miembros del personal técnico o asesor designado por la Secretaría General de Educación, dos asesores/as de las Unidades de Programas Educativos a designar
por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación y el/la Jefe/a
de Sección de Bibliotecas Escolares.
c) Asumirá la Secretaría con voz, pero sin voto, un/a funcionario/a de la Secretaría General de Educación.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto de los vocales como del secretario
podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Coordinación Educativa,
publicándose las sustituciones en el Portal Educativo Educarex.
4. La comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos
colegiados.
5. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración
de las solicitudes y documentación presentadas.
b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la presente orden.
c) Emitir un informe para la Secretaría General de Educación, en el plazo máximo de tres
meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación
Lunes, 5 de octubre de 2020
34056
9. Para cualquier duda o aclaración se podrá dirigir correo electrónico a la dirección
bibliotecasescolares@juntaex.es o contactar con el Servicio de Coordinación Educativa
de la Secretaría General de Educación (Edificio III Milenio, módulo 5, planta 4.ª, avda.
Valhondo, s/n. Mérida). Tlfs.: 924 00 67 13, 924 00 67 39, o 927 00 67 52, RPV:
66713, 66739, 66752.
Artículo 7. Órganos de ordenación e instrucción.
1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de dotaciones regulado en la presente orden.
2. La Comisión de Valoración y Selección es la encargada de evaluar las solicitudes presentadas. Se constituirá antes del inicio de sus actuaciones y será publicada en el Portal Educativo Educarex. La integrarán los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Educación o persona en
quien delegue.
b) Vocales: dos miembros del personal técnico o asesor designado por la Secretaría General de Educación, dos asesores/as de las Unidades de Programas Educativos a designar
por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación y el/la Jefe/a
de Sección de Bibliotecas Escolares.
c) Asumirá la Secretaría con voz, pero sin voto, un/a funcionario/a de la Secretaría General de Educación.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto de los vocales como del secretario
podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Coordinación Educativa,
publicándose las sustituciones en el Portal Educativo Educarex.
4. La comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos
colegiados.
5. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración
de las solicitudes y documentación presentadas.
b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la presente orden.
c) Emitir un informe para la Secretaría General de Educación, en el plazo máximo de tres
meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación