Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas.- (2020050176)
Orden de 28 de septiembre de 2020 por la que se convoca procedimiento para la adscripción de centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020

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c) Plan de trabajo de la biblioteca escolar para el curso 2020/21 y primer trimestre del
curso 2021/22, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que puedan producirse
por la emergencia sanitaria (anexo III). También puede descargarse de la citada web,
un borrador que, una vez cumplimentado, será subido a la misma.
d) Certificación de la Secretaría del centro, con el visto bueno de la Dirección, en el que se
haga constar la aprobación de los aspectos educativos del proyecto por parte del Claustro (anexo IV).
4. También se deberá aportar, en la misma web, información que complementará los documentos indicados anteriormente. En concreto:
a) Datos del centro e ítems que faciliten el análisis de la biblioteca y su utilización.
b) Miembros del equipo de la biblioteca escolar y la formación que hayan recibido en este
ámbito, así como las ponencias y/o colaboraciones impartidas por ellos.
c) Distribución del presupuesto solicitado, indicando las cuantías que se pretenden gastar
y en qué conceptos.
5. La solicitud (anexo I) firmada y sellada irá dirigida al Secretario General de Educación y
podrán presentarse en la Consejería de Educación y Empleo, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 diciembre, por
el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en
sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
6. No se admitirán copias impresas de los anexos, salvo el de solicitud, tal y como se ha
explicado en los puntos anteriores.
7. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura.
8. Si la solicitud y/o la documentación que se presente tuviera algún defecto, se requerirá
al centro solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por
desistido en su petición.