Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas.- (2020050176)
Orden de 28 de septiembre de 2020 por la que se convoca procedimiento para la adscripción de centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
34057
de errores si procediera, en la que se incluirán la relación con los centros que se proponen para su adscripción a la REBEX y la cuantía de la dotación económica asignada a
cada uno.
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración y Selección
elaborará un informe con la relación de centros, la dotación propuesta, así como la de
aquellos excluidos con los motivos de la exclusión.
Artículo 8. Criterios de valoración.
La Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta, en la evaluación de las solicitudes,
los criterios y ponderación especificados en el anexo VI de la presente orden.
Artículo 9. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y Selección, el Secretario General de
Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Empleo, que dictará la resolución que proceda.
2. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y
contendrá la relación de centros seleccionados, las dotaciones extraordinarias concedidas,
así como la de solicitudes denegadas.
Artículo 10. Justificación del gasto.
Todos los centros educativos que reciban asignación tendrán que enviar el anexo V (Justificación del gasto) a la Secretaría General de Educación, desde el 15 de mayo de 2021 hasta el
31 de julio de 2021, a través del procedimiento que se comunicará con antelación a través
de la plataforma educativa Rayuela, tanto al equipo directivo como al de la biblioteca.
Artículo 11. Devolución.
Procederá la devolución de los fondos públicos percibidos, previo informe de la Secretaría
General de Educación, en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida o de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
b) Falta de colaboración con la Secretaría General de Educación en los procedimientos que se
habiliten para verificar los compromisos adquiridos.
Lunes, 5 de octubre de 2020
34057
de errores si procediera, en la que se incluirán la relación con los centros que se proponen para su adscripción a la REBEX y la cuantía de la dotación económica asignada a
cada uno.
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración y Selección
elaborará un informe con la relación de centros, la dotación propuesta, así como la de
aquellos excluidos con los motivos de la exclusión.
Artículo 8. Criterios de valoración.
La Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta, en la evaluación de las solicitudes,
los criterios y ponderación especificados en el anexo VI de la presente orden.
Artículo 9. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y Selección, el Secretario General de
Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Empleo, que dictará la resolución que proceda.
2. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y
contendrá la relación de centros seleccionados, las dotaciones extraordinarias concedidas,
así como la de solicitudes denegadas.
Artículo 10. Justificación del gasto.
Todos los centros educativos que reciban asignación tendrán que enviar el anexo V (Justificación del gasto) a la Secretaría General de Educación, desde el 15 de mayo de 2021 hasta el
31 de julio de 2021, a través del procedimiento que se comunicará con antelación a través
de la plataforma educativa Rayuela, tanto al equipo directivo como al de la biblioteca.
Artículo 11. Devolución.
Procederá la devolución de los fondos públicos percibidos, previo informe de la Secretaría
General de Educación, en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida o de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
b) Falta de colaboración con la Secretaría General de Educación en los procedimientos que se
habiliten para verificar los compromisos adquiridos.