Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Formación. Remuneración.- (2020061232)
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, por la que se establecen los criterios y el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento organizadas por la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020

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Sexto. Jornadas de especial cualificación, conferencias y clases magistrales.
La participación docente en mesas redondas, ponencias, conferencias, o clases magistrales
en jornadas de especial cualificación, congresos y seminarios, se retribuirán con los importes
recogidos en el baremo (códigos 6.1 y 6.2).

Séptimo. Contratación para la ejecución de determinadas acciones formativas.
1. Cuando la especialidad de la actividad formativa lo requiera o por la necesidad de determinados recursos, instalaciones, medios o equipos, se podrá proceder a la contratación
externa al amparo de lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación
del sector público. En el caso de los cursos masivos, de manera especial, se podrán incluir
en dicha contratación, tareas como grabación y edición de vídeos o audios integrantes de
los contenidos objeto de la actividad formativa, que pueden requerir dicha contratación
externa.
2. Las contraprestaciones económicas a entidades y personas jurídicas ajenas a la Administración, se determinarán conforme a sus específicas previsiones contractuales,
según se fije en la correspondiente asistencia técnica o, en su caso, en los términos
del convenio de colaboración suscrito con tal objeto. Las cuantías se determinarán
atendiendo a precios de mercado, no rigiendo por tanto las anteriormente consignadas, aun cuando estas últimas operarán con carácter referencial para la contratación
de los correspondientes servicios.
3. En aquellas actividades que por sus características así lo requieran, se podrá distribuir
la carga lectiva de las mismas, de tal forma, que parte de la actividad se realice
mediante colaboración a desarrollar por formadores propios y el resto mediante colaboración de entidades formativas o personas jurídicas y empresas consultoras privadas, siendo de aplicación para cada supuesto lo establecido en los apartados anteriores. Por otra parte, cuando así lo requiera la actividad formativa a desarrollar, podrá
realizarse por más de una modalidad de impartición: presencial, semipresencial y
online o a distancia.

Octavo. Personal de coordinación y apoyo.
1. Se integran en esta categoría aquellas personas designadas para coordinar, dirigir o dar
apoyo administrativo y logístico a cursos, conferencias, jornadas, congresos, seminarios o
cualquier otro tipo de actividad formativa, cuando por el tipo de las mismas o sus requerimientos, así lo hagan necesario.
2. Las figuras que se contemplan son las de coordinación en sus diversas modalidades,
de apoyo administrativo, de colaboración de asesoramiento técnico, de dirección de