Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Formación. Remuneración.- (2020061232)
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, por la que se establecen los criterios y el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento organizadas por la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23683
Tercero. Actividades formativas presenciales y semipresenciales.
1. Tendrán la consideración de profesores, a efectos de la ECSAS, cualesquiera personas que,
en razón de sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas, se encuentran encargadas
de impartir un curso en la modalidad presencial u online sincrónica.
2. En la modalidad semipresencial se abonará de forma separada la parte presencial, de la
efectuada a distancia u online.
3. La remuneración, en ambos casos, será por hora y las totales no podrán exceder del
cómputo de horas asignadas al curso según la ficha técnica publicada en la correspondiente convocatoria en el DOE o la recogida en la página web de la ECSAS. La aplicación de la
cantidad recogida en el baremo (códigos 3.1, 3.2, 3.3) se fundamenta en la base de la
intervención de un único profesor por hora de docencia.
Cuarto. Actividades formativas online a través de Aula Virtual de la ECSAS (plataforma no masiva).
1. Tendrán la consideración de tutores, aquellas personas que, en razón de sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas, asumen, además de las funciones docentes, las de
consulta, seguimiento y dinamización de la actividad formativa online desarrollada
mediante el uso de la plataforma Moodle o similar.
2. Cada hora de labores de tutorización será retribuida con arreglo al importe recogido en el
baremo (código 4.1).
Quinto. Actividades formativas online a través de plataforma de cursos masivos.
1. Tendrán la consideración de mentores, a efectos de la ECSAS, aquellas personas que, en
razón de sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas, asumen, además de las
funciones docentes, las de consulta, seguimiento y dinamización de la actividad formativa
online desarrollada mediante el uso de la plataforma de cursos masivos.
2. El mentor debe aportar todo el material intelectual relacionado con el conocimiento
concreto que pretenda desarrollarse mediante el curso.
3. La remuneración por las actividades propias de la figura del mentor se retribuirá por hora
y de conformidad con el baremo (código 5.1).
4. La suma de las horas totales no podrá exceder del cómputo de horas asignadas al curso
según ficha técnica publicada en el DOE o en su caso, en la página web de la ECSAS.
Miércoles, 8 de julio de 2020
23683
Tercero. Actividades formativas presenciales y semipresenciales.
1. Tendrán la consideración de profesores, a efectos de la ECSAS, cualesquiera personas que,
en razón de sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas, se encuentran encargadas
de impartir un curso en la modalidad presencial u online sincrónica.
2. En la modalidad semipresencial se abonará de forma separada la parte presencial, de la
efectuada a distancia u online.
3. La remuneración, en ambos casos, será por hora y las totales no podrán exceder del
cómputo de horas asignadas al curso según la ficha técnica publicada en la correspondiente convocatoria en el DOE o la recogida en la página web de la ECSAS. La aplicación de la
cantidad recogida en el baremo (códigos 3.1, 3.2, 3.3) se fundamenta en la base de la
intervención de un único profesor por hora de docencia.
Cuarto. Actividades formativas online a través de Aula Virtual de la ECSAS (plataforma no masiva).
1. Tendrán la consideración de tutores, aquellas personas que, en razón de sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas, asumen, además de las funciones docentes, las de
consulta, seguimiento y dinamización de la actividad formativa online desarrollada
mediante el uso de la plataforma Moodle o similar.
2. Cada hora de labores de tutorización será retribuida con arreglo al importe recogido en el
baremo (código 4.1).
Quinto. Actividades formativas online a través de plataforma de cursos masivos.
1. Tendrán la consideración de mentores, a efectos de la ECSAS, aquellas personas que, en
razón de sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas, asumen, además de las
funciones docentes, las de consulta, seguimiento y dinamización de la actividad formativa
online desarrollada mediante el uso de la plataforma de cursos masivos.
2. El mentor debe aportar todo el material intelectual relacionado con el conocimiento
concreto que pretenda desarrollarse mediante el curso.
3. La remuneración por las actividades propias de la figura del mentor se retribuirá por hora
y de conformidad con el baremo (código 5.1).
4. La suma de las horas totales no podrá exceder del cómputo de horas asignadas al curso
según ficha técnica publicada en el DOE o en su caso, en la página web de la ECSAS.