Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Formación. Remuneración.- (2020061232)
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, por la que se establecen los criterios y el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento organizadas por la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23685
seminarios o jornadas de alto nivel de especialización y de trabajos de traducción
simultánea. Las remuneraciones de este personal serán las recogidas en el baremo
(códigos 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 8.5, 8.6 y 8.7) y cuantificadas por hora, excepción hecha
de la coordinación de jornadas presenciales. Las horas de coordinación no computarán
como horas lectivas.
Noveno. Nombramiento.
1. Los coordinadores, profesores, tutores, mentores, personal de apoyo, conferenciantes
o cualquiera otra de las figuras a las que se hace referencia en la presente resolución,
serán designados por la ECSAS. Si se requiere su contratación, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 310 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
2. Los profesores, tutores, mentores, conferenciantes o cualquiera otra de las figuras
docentes a las que se hace referencia en esta resolución que sean empleados públicos, estarán sujetos lo establecido en el artículo 24 del Decreto 287/2007, de 3 de
agosto, de indemnizaciones por razón del servicio, pudiéndoseles abonar asistencias
por la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, siempre que el total de
horas del conjunto de estas actividades no supere individualmente el máximo de
setenta y cinco al año.
Décimo. Elaboración de manuales y documentación complementaria para actividades formativas.
1. Con carácter general, y en el supuesto de que el temario, documentación complementaria
o material didáctico, forme parte de la labor docente de su autor para el desarrollo de
actividades formativas, no procederá el abono de cantidad alguna por tal concepto, al
considerarse como una función inherente a dicha actividad docente.
2. Cuando, por razón de la índole de la actividad formativa, o cuando así se establezca por la
ECSAS, se requerirá la elaboración de manuales, unidades didácticas, temarios o cualquier
otro tipo de material didáctico de apoyo a la misma, estos se sujetarán a los criterios
dictados por la ECSAS.
3. La ECSAS ostentará la propiedad patrimonial de los manuales, unidades didácticas,
temarios o materiales elaborados por el autor o los autores a quienes se encomendó
la elaboración, y podrá hacer un uso adecuado de ellos, siempre dentro de los fines
para los que fue creado. A tal efecto, los autores firmarán un escrito de cesión patrimonial e intelectual.
Miércoles, 8 de julio de 2020
23685
seminarios o jornadas de alto nivel de especialización y de trabajos de traducción
simultánea. Las remuneraciones de este personal serán las recogidas en el baremo
(códigos 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 8.5, 8.6 y 8.7) y cuantificadas por hora, excepción hecha
de la coordinación de jornadas presenciales. Las horas de coordinación no computarán
como horas lectivas.
Noveno. Nombramiento.
1. Los coordinadores, profesores, tutores, mentores, personal de apoyo, conferenciantes
o cualquiera otra de las figuras a las que se hace referencia en la presente resolución,
serán designados por la ECSAS. Si se requiere su contratación, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 310 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
2. Los profesores, tutores, mentores, conferenciantes o cualquiera otra de las figuras
docentes a las que se hace referencia en esta resolución que sean empleados públicos, estarán sujetos lo establecido en el artículo 24 del Decreto 287/2007, de 3 de
agosto, de indemnizaciones por razón del servicio, pudiéndoseles abonar asistencias
por la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, siempre que el total de
horas del conjunto de estas actividades no supere individualmente el máximo de
setenta y cinco al año.
Décimo. Elaboración de manuales y documentación complementaria para actividades formativas.
1. Con carácter general, y en el supuesto de que el temario, documentación complementaria
o material didáctico, forme parte de la labor docente de su autor para el desarrollo de
actividades formativas, no procederá el abono de cantidad alguna por tal concepto, al
considerarse como una función inherente a dicha actividad docente.
2. Cuando, por razón de la índole de la actividad formativa, o cuando así se establezca por la
ECSAS, se requerirá la elaboración de manuales, unidades didácticas, temarios o cualquier
otro tipo de material didáctico de apoyo a la misma, estos se sujetarán a los criterios
dictados por la ECSAS.
3. La ECSAS ostentará la propiedad patrimonial de los manuales, unidades didácticas,
temarios o materiales elaborados por el autor o los autores a quienes se encomendó
la elaboración, y podrá hacer un uso adecuado de ellos, siempre dentro de los fines
para los que fue creado. A tal efecto, los autores firmarán un escrito de cesión patrimonial e intelectual.