Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061122)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen intensivo, promovida por D. Ángel Centeno Pozo, en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020

23760

regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el
Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la
producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos
generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración
ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de
las obras.
8. Según la documentación aportada no existirá iluminación exterior.
9. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.

— Medidas en la fase operativa:
1. Tratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de
purines o estiércol la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y
el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se
dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles, en el
que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en
nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las
siguientes condiciones:
• La aplicación total de nitrógeno/ ha · año será inferior a 80 kg en cultivos de secano y
170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni
antes de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de
100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicará a menos de
300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano.
No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia