Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061122)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen intensivo, promovida por D. Ángel Centeno Pozo, en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23761
mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
• Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre
al sistema fluvial. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a
la red de saneamiento y a cauces públicos.
2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La gestión de
residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de
2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que
el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del
recinto de la instalación.
3. Medidas de protección. El plan de manejo de los animales será en régimen intensivo,
desarrollándose el ciclo productivo exclusivamente en el interior de las naves, excepto
los últimos 60 días previos al sacrificio que podrán permanecer en el resto de la superficie de la finca. La explotación porcina no dispondrá de patios de ejercicio ni corrales
de manejo.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos
de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio.
4. Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de
forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones
higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios
de las instalaciones que albergan los animales.
Miércoles, 8 de julio de 2020
23761
mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
• Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre
al sistema fluvial. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a
la red de saneamiento y a cauces públicos.
2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La gestión de
residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de
2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que
el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del
recinto de la instalación.
3. Medidas de protección. El plan de manejo de los animales será en régimen intensivo,
desarrollándose el ciclo productivo exclusivamente en el interior de las naves, excepto
los últimos 60 días previos al sacrificio que podrán permanecer en el resto de la superficie de la finca. La explotación porcina no dispondrá de patios de ejercicio ni corrales
de manejo.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos
de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio.
4. Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de
forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones
higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios
de las instalaciones que albergan los animales.