Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061122)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen intensivo, promovida por D. Ángel Centeno Pozo, en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23759
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y
cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias:
— Medidas preventivas y correctoras en la fase de adaptación:
1. Adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en el que se
ubican. Se recomienda para los exteriores colores con tonos tostados, ocre o albero y para las cubiertas rojo mate o verde. Los silos y depósitos serán de color
similar a las cubiertas de las naves de secuestro. En cualquiera de los elementos
constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos o
brillantes.
2. La explotación porcina dispondrá de un sistema impermeable para la recogida y almacenamiento de los purines y de las aguas de limpieza generadas en las naves de
secuestro y lazareto, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas
superficiales y subterráneas. Para ello dispondrá de una fosa de purines con capacidad
suficiente para almacenar la producción de, al menos, tres meses de purines. La fosa
de purines será de hormigón y abierta, dispondrá de impermeabilización del sistema de
retención para evitar la posibilidad de infiltraciones, cuneta en todo su perímetro que
evite el acceso de las aguas de escorrentía, talud perimetral que evite desbordamientos
y el acceso de aguas de escorrentía y cerramiento perimetral que no permita el acceso
de personas y animales.
3. La frecuencia de vaciado de la fosa de purines será siempre antes de superar los 2/3 de
su capacidad. En el caso de detectarse productos químicos (desinfectantes), el vertido
final almacenado será entregado a un gestor de residuos autorizado por el organismo
competente, y para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final
será empleado como fertilizante orgánico.
4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero impermeable con capacidad suficiente para almacenar la producción de, al menos, 15 días de estiércoles sólidos. El
estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el
que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Se realizará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a
la balsa de purines.
5. Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca y serán gestionadas por gestor de residuos.
6. Los residuos generados durante la fase de construcción deberán ser gestionados
conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
Miércoles, 8 de julio de 2020
23759
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y
cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias:
— Medidas preventivas y correctoras en la fase de adaptación:
1. Adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en el que se
ubican. Se recomienda para los exteriores colores con tonos tostados, ocre o albero y para las cubiertas rojo mate o verde. Los silos y depósitos serán de color
similar a las cubiertas de las naves de secuestro. En cualquiera de los elementos
constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos o
brillantes.
2. La explotación porcina dispondrá de un sistema impermeable para la recogida y almacenamiento de los purines y de las aguas de limpieza generadas en las naves de
secuestro y lazareto, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas
superficiales y subterráneas. Para ello dispondrá de una fosa de purines con capacidad
suficiente para almacenar la producción de, al menos, tres meses de purines. La fosa
de purines será de hormigón y abierta, dispondrá de impermeabilización del sistema de
retención para evitar la posibilidad de infiltraciones, cuneta en todo su perímetro que
evite el acceso de las aguas de escorrentía, talud perimetral que evite desbordamientos
y el acceso de aguas de escorrentía y cerramiento perimetral que no permita el acceso
de personas y animales.
3. La frecuencia de vaciado de la fosa de purines será siempre antes de superar los 2/3 de
su capacidad. En el caso de detectarse productos químicos (desinfectantes), el vertido
final almacenado será entregado a un gestor de residuos autorizado por el organismo
competente, y para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final
será empleado como fertilizante orgánico.
4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero impermeable con capacidad suficiente para almacenar la producción de, al menos, 15 días de estiércoles sólidos. El
estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el
que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Se realizará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a
la balsa de purines.
5. Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca y serán gestionadas por gestor de residuos.
6. Los residuos generados durante la fase de construcción deberán ser gestionados
conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se