Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061126)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y ampliación de cebadero de terneros, cuya promotora es Agropecuaria Carmeldo, SL, en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA19/1762.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23775
Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001, el cebadero de terneros no se
encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, ni de ningún
espacio protegido de Extremadura ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a las
mismas o a valores ambientales.
Incidencia sobre el paisaje: se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a
que el proyecto se localiza en una zona de carácter agropecuario y a la aplicación de
medidas de integración paisajística.
No incide de forma negativa sobre recursos naturales, hidrología superficial y subterránea.
No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos
establecidos en el presente informe.
A la vista del análisis realizado conforme a los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de
23 de abril, el presente proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente,
por lo que no será sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se cumplan las siguientes medidas.
4. Medidas preventivas, protectoras y correctoras.
— Medidas en la fase de adaptación y construcción:
1. Para facilitar la integración paisajística, los acabados de las construcciones deberán
ser de tonos que se integren en el entorno, utilizando tonos tostados, ocres o albero
para los exteriores y rojo mate o verde para las cubiertas de naves. Otras instalaciones auxiliares con acabados metálicos como tolvas, silos y/o depósitos de agua,
deberán ser de color similar al de las cubiertas. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
2. El cebadero de terneros dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de los purines y de las aguas de limpieza generadas en las naves de
secuestro, lazareto y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de
las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento
mediante tuberías, y 2 fosas de hormigón existentes y deberá contar con capacidad
suficiente para almacenar la producción de, al menos, tres meses de purines. Las
fosas de purines serán de hormigón y abiertas, dispondrán de impermeabilización
del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones, cuneta en todo
su perímetro que evite el acceso de las aguas de escorrentía, talud perimetral que
evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía y cerramiento perimetral
que no permita el acceso de personas y animales. La frecuencia de vaciado de las
fosas de purines será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. En el caso
Miércoles, 8 de julio de 2020
23775
Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001, el cebadero de terneros no se
encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, ni de ningún
espacio protegido de Extremadura ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a las
mismas o a valores ambientales.
Incidencia sobre el paisaje: se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a
que el proyecto se localiza en una zona de carácter agropecuario y a la aplicación de
medidas de integración paisajística.
No incide de forma negativa sobre recursos naturales, hidrología superficial y subterránea.
No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos
establecidos en el presente informe.
A la vista del análisis realizado conforme a los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de
23 de abril, el presente proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente,
por lo que no será sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se cumplan las siguientes medidas.
4. Medidas preventivas, protectoras y correctoras.
— Medidas en la fase de adaptación y construcción:
1. Para facilitar la integración paisajística, los acabados de las construcciones deberán
ser de tonos que se integren en el entorno, utilizando tonos tostados, ocres o albero
para los exteriores y rojo mate o verde para las cubiertas de naves. Otras instalaciones auxiliares con acabados metálicos como tolvas, silos y/o depósitos de agua,
deberán ser de color similar al de las cubiertas. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
2. El cebadero de terneros dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de los purines y de las aguas de limpieza generadas en las naves de
secuestro, lazareto y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de
las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento
mediante tuberías, y 2 fosas de hormigón existentes y deberá contar con capacidad
suficiente para almacenar la producción de, al menos, tres meses de purines. Las
fosas de purines serán de hormigón y abiertas, dispondrán de impermeabilización
del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones, cuneta en todo
su perímetro que evite el acceso de las aguas de escorrentía, talud perimetral que
evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía y cerramiento perimetral
que no permita el acceso de personas y animales. La frecuencia de vaciado de las
fosas de purines será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. En el caso