Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061126)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y ampliación de cebadero de terneros, cuya promotora es Agropecuaria Carmeldo, SL, en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA19/1762.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020

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de detectarse productos químicos (desinfectantes), el vertido final almacenado será
entregado a un gestor de residuos autorizado por el organismo competente, y para
el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final será empleado
como fertilizante orgánico.
En el caso de mantener las fosas abiertas, para facilitar la salida de los animales que
pudieran caer accidentalmente en ellas y morir ahogados, se construirán rampas
interiores con material rugoso de, al menos, 50 cm de ancho y un máximo de 30.º
de inclinación y pegadas a la pared de la fosa. Podrán ser de obra fija (vigas y rasillas o ladrillos); o bien de madera con sistemas autobasculantes según el nivel de las
fosas (mediante bisagras).
3. El cebadero de terneros dispondrá de dos estercoleros, que deberán contar con
tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de
almacenamiento del estercolero será de, al menos, la producción de 15 días de
estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su
capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con pendiente para que los lixiviados
que se produzcan se dirijan a la balsa purines. El estercolero se deberá cubrir
mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
4. En el caso de instalar aseos, las aguas residuales generadas en ellos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a la balsa de purines) y se
gestionarán por gestor autorizado, debiendo seguir las recomendaciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el caso de optar por
depurar sus aguas residuales de forma individualizada y verterlas directamente o
indirectamente al DPH, se debe contar con la correspondiente autorización de
vertido.
5. Según la documentación aportada no existirá iluminación exterior.
6. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en
el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y
gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
7. Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos
restos generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la