Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal.- (2020061241)
Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran en la Comunidad Autónoma de Extremadura áreas de especial incidencia de la tuberculosis y otras medidas de sanidad animal respecto de la brucelosis bovina, ovina y caprina.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020

23701

1.1. Aplicar en toda Extremadura la reducción de la frecuencia de pruebas sanitarias para
el mantenimiento de la calificación sanitaria de las explotaciones bovinas a una sola
prueba anual.
1.2. No obstante lo anterior, en el caso de que en una explotación bovina se detectaran
reactores positivos a algunas de las técnicas diagnósticas de brucelosis bovina oficialmente aprobadas, el Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General podrá
someter a las explotaciones bovinas relacionadas epidemiológicamente con aquella o
sobre las que se presuma riesgo epidemiológico de estar contagiadas, o poder estarlo, a los controles sanitarios que considere necesario a fin de verificar la ausencia de
brucelosis bovina.
1.3. Queda prohibida la vacunación frente a brucelosis en ganado bovino.
1.4. Se establece como obligatoria la notificación de los casos de aborto sospechosos
de ser debidos a brucelosis para ser investigados oficialmente. Se considerará
como tales la concurrencia de una serie de abortos en el rebaño bovino, principalmente en animales en el último tercio de gestación, y que se cumpla con los
siguientes requisitos:
— En rebaños con menos de 100 animales: 2 abortos o más en un mes o 3 abortos a
lo largo del año.
— En rebaños con más de 100 animales: más de un 4 % de abortos al año.
1.5. En los rebaños en los que se aísle brucella por técnicas laboratoriales, la única opción
viable será el vacío sanitario de la explotación.
1.6. El vacío sanitario también se aplicará en explotaciones bovinas afectadas o con relación epidemiológica con las señaladas en el punto 1.3, si:
1.6.1. La prevalencia en una prueba diagnóstica es superior al 15 %, o
1.6.2. Se obtienen resultados serológicos positivos en dos chequeos serológicos realizados en un plazo no inferior a 30 días entre chequeos.
2. En cumplimiento del Programa de Erradicación de la Tuberculosis Bovina 2020:
2.1. Teniendo en cuenta su prevalencia respecto a esta enfermedad animal, se considerarán Áreas de Especial Incidencia de Tuberculosis bovina (AEITB) todas las comarcas
veterinarias de Extremadura. En estas áreas, se aplicará:
2.1.1. En rebaños bovinos T3 de reproducción se aumentará la frecuencia de chequeos
rutinarios a 2 pruebas anuales para el mantenimiento de la calificación.