Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal.- (2020061241)
Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran en la Comunidad Autónoma de Extremadura áreas de especial incidencia de la tuberculosis y otras medidas de sanidad animal respecto de la brucelosis bovina, ovina y caprina.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020

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este estatus sanitario manteniéndose la prohibición de la vacunación frente a brucelosis
por B. melitensis y acometiendo con rigor los casos de nuevas infecciones de tal forma
que no se ponga en riesgo el estatuto sanitario de la Comunidad y con ello las ventajas
adquiridas para una mayoría de ganaderos.
La Ley 8/2003, de sanidad animal, en su artículo 8, permite a la autoridad competente la
aplicación de medidas de salvaguardia para prevenir la introducción o difusión en el territorio
nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código
Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias o en la normativa nacional o comunitaria (en los tres niveles se incluye la Tuberculosis bovina), en especial aquellas
de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de
casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario.
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, establece en su artículo 26, Ámbito
y fines en materia de Sanidad y Trazabilidad Animal (Capítulo IV), que la Comunidad Autónoma actuará para lograr la mejora continuada de la situación sanitaria de los animales y de
sus explotaciones en Extremadura. Además, en el artículo 30.3 de este mismo capítulo establece que “3. La autoridad competente en materia de sanidad animal podrá delimitar “Áreas
de Especial Incidencia Sanitaria por motivos de Sanidad Animal” para una determinada
enfermedad cuando su situación sanitaria así lo aconseje. En dicha área y/o en sus zonas
limítrofes se podrán aplicar las medidas sanitarias adicionales que técnicamente consideren
precisas los Servicios Veterinario Oficiales, con respecto a cualesquiera de las especies
animales de que se trate.”
La Orden de 25 de septiembre de 2007 por la que se establecen las bases para el desarrollo
y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales (Campañas de Saneamiento Ganadero) en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
contempla además la posibilidad de actuar en especies animales que no estén incluidas en
un determinado programa de erradicación con el objeto de identificar reservorios no habituales a la enfermedad a erradicar, al tiempo que, en su disposición final primera, faculta a la
Dirección General de Explotaciones Agrarias, ahora Dirección General de Agricultura y Ganadería, para dictar, dentro de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el
mejor desarrollo de cuanto se dispone en ella.
En virtud de todo lo expuesto y de las competencias que el ordenamiento jurídico le tiene
conferidas, el Director General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE:
1. En el marco del Programa de Erradicación de la Brucelosis Bovina 2020: