Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal.- (2020061241)
Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran en la Comunidad Autónoma de Extremadura áreas de especial incidencia de la tuberculosis y otras medidas de sanidad animal respecto de la brucelosis bovina, ovina y caprina.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020

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2.1.2. No obstante, por tener prevalencias en rebaño por debajo del 3 %, quedan
excluidas de la realización de la segunda prueba anual para el mantenimiento de calificación T3 las explotaciones bovinas T3 históricas (T3H)
ubicadas en las comarcas veterinarias de Don Benito y Jerez de los Caballeros en la provincia de Badajoz, y de Trujillo y Logrosán (Zorita) en la
provincia de Cáceres.
2.1.3. En rebaños del tipo T2 y Tr se realizarán, como mínimo, tres chequeos al
año.
3. Los bovinos reaccionantes positivos a tuberculosis y/o brucelosis bovina se marcarán con
un transpondedor electrónico de aplicación subcutánea, que adicionalmente podrá acompañarse de la implantación de un crotral auricular para la toma de muestra genética de
apoyo.
4. En el marco del Programa de Erradicación de la Brucelosis ovina y caprina (B. mellitensis),
se tomarán la siguientes medias sanitarias especiales:
4.1. Se mantiene la prohibición de la vacunación de ovinos y caprinos frente a B. melitensis en todas las explotaciones de pequeños rumiantes de Extremadura. Las excepciones a esta prohibición generalizada contempladas en el Programa de Erradicación de
Brucelosis ovina y caprina (B. melitensis) 2020 y siguientes se aplicarán a través del
Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General tras la valoración del riesgo
epidemiológico y cumpliendo lo establecido en el Programa Nacional de Erradicación
de la Brucelosis ovina y caprina.
4.2. Las explotaciones ovinas y caprinas en las que se detectasen animales reaccionantes
positivos a cualquiera de las técnicas diagnósticas de brucelosis oficialmente reconocidas y se confirmara la presencia de B. melitensis o esta presencia no se pudiera
descartar, serán objeto de vaciado sanitario obligatorio.
4.3. En el caso de que en una explotación ovina y caprina se detectaran reactores positivos a algunas de las técnicas diagnósticas de brucelosis bovina oficialmente aprobadas, el Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General podrá someter a las
explotaciones ovinas y caprinas relacionadas epidemiológicamente con aquella o
sobre las que se presuma riesgo epidemiológico de estar contagiadas, o poder estarlo, a los controles sanitarios que considere necesario a fin de verificar la ausencia de
brucelosis.
5. Las medidas resueltas en todos los puntos anteriores se mantendrán hasta que una nueva
resolución las anule o modifique.