Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Inserción Laboral.- (2020050134)
Orden de 2 de julio de 2020 por la que se regula la admisión de alumnos en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas para la realización de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, para el curso 2020/2021.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020

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cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo
previsto en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario deberá aportar la documentación acreditativa. Si las notas de todos los cursos de la enseñanza que
se alega no están disponibles en rayuela, el centro las reclamará al solicitante, a efectos de solicitar la exención de alguna de las competencias claves.
2. Se podrá solicitar exención cuando el alumno alegue en la solicitud tener superado:
a) Los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial. Certificado
académico correspondiente original o copia autentica.
b) Los módulos comunes de la Formación Profesional Básica. Certificado académico
correspondiente original o copia autentica.
c) El Nivel II de Educación Secundaria para personas adultas. Certificado académico
correspondiente original o copia autentica.
d) Algún ámbito en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria. Certificado académico correspondiente original o
copia autentica.
e) Las materias correspondientes de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, según
decreto del currículo correspondiente. Certificado académico correspondiente original o
copia autentica.
f) Alguna de las partes que corresponda de la prueba de acceso a Grado Medio de Formación profesional o a Grado Superior. Certificado académico correspondiente original o
copia autentica.
g) Alguna de las competencias clave en convocatorias anteriores de las pruebas libres,
para la obtención del certificado de superación de competencias clave de nivel 2 o 3.
Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
h) Alguna de las competencias clave en convocatorias anteriores de los cursos para la
obtención del certificado de superación de competencias clave de nivel 2 o 3. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
i) El primer curso de nivel básico y nivel intermedio de las Enseñanzas de idiomas. Certificado académico correspondiente original o copia auténtica.
j) Las materias correspondientes de 2.º curso de Bachillerato según decreto del currículo
correspondiente. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.