Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Inserción Laboral.- (2020050134)
Orden de 2 de julio de 2020 por la que se regula la admisión de alumnos en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas para la realización de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, para el curso 2020/2021.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020

23563

Artículo 9. Criterios de admisión.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea igual o mayor que
las solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se observen los
requisitos de acceso establecidos en la presente orden.
2. Cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea inferior al de
solicitudes presentadas, dichas solicitudes se ordenarán según los siguientes criterios
de prioridad:
— Las solicitudes que correspondan a las personas desempleadas según informe de vida
laboral.
— Las solicitudes que correspondan a las personas con tarjeta de mejora de empleo.
— Las solicitudes de alumnos que han cursado competencias clave en los Centros de
Enseñanzas de Adultos, a través del Proyecto Ítaca en cursos anteriores.
— Las de otros solicitantes.
3. Si se produjeran empates, se resolverán en atención a la Resolución de 24 de enero
de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad del
sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los
tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2020, del que se extrajeron
las letras “KT”. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente empezando por aquellos cuyo primer apellido comience por “KT”. Si no existiese
ningún solicitante cuyo primer apellido coincida con dichas letras, el orden de designación será el de las letras siguientes.

Artículo 10. Proceso de admisión.
1. Cada centro publicará, siguiendo el modelo de los anexos IV y V la lista provisional de
admitidos al proceso, con indicación de si obtienen o no plaza escolar. El mismo día publicarán la lista provisional de excluidos, con indicación del motivo de exclusión siguiendo el
anexo VI.
2. Los solicitantes podrán presentar reclamación a las listas anteriores en el periodo habilitado al efecto.
3. Una vez finalizado el período de reclamaciones, cada centro publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso, según los modelos establecidos en los
anexos IV y V.