Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Inserción Laboral.- (2020050134)
Orden de 2 de julio de 2020 por la que se regula la admisión de alumnos en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas para la realización de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, para el curso 2020/2021.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23561
Artículo 7. Solicitud de admisión y lugar de presentación.
1. Las personas interesadas en seguir los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel
2 y 3 presentarán su solicitud de admisión conforme al modelo establecido en el anexo III
de esta orden.
2. Dicha solicitud de admisión se podrá obtener:
a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.
b) A través de la página Web de la Consejería de Educación y Empleo,
www.educarex.es/eda.
3. Las solicitudes podrán presentarse en los centros educativos donde vaya a cursar estas
enseñanzas, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta
Personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Documentación adjunta a la solicitud de admisión.
1. La documentación que se debe aportar junto a la solicitud de admisión es la siguiente:
a) Requisitos de acceso, acreditación de la identidad del solicitante. El órgano gestor
recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad,
salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, el solicitante deberá aportar
copia del DNI, NIE o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio
español.
b) Acreditación de criterios de prioridad. Informe de Vida laboral y/o tarjeta de mejora de
empleo a través de un certificación del Servicio Público de Empleo.
c) Acreditación del expediente académico. A menos que el solicitante se oponga marcando
la casilla correspondiente del anexo III, el órgano gestor recabará la información
académica en el sistema de Gestión de Rayuela, si lo que se aporta como documentación que acredita una exención se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos
con fondos públicos de Extremadura en el curso académico 2006/2007 o siguientes
Miércoles, 8 de julio de 2020
23561
Artículo 7. Solicitud de admisión y lugar de presentación.
1. Las personas interesadas en seguir los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel
2 y 3 presentarán su solicitud de admisión conforme al modelo establecido en el anexo III
de esta orden.
2. Dicha solicitud de admisión se podrá obtener:
a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.
b) A través de la página Web de la Consejería de Educación y Empleo,
www.educarex.es/eda.
3. Las solicitudes podrán presentarse en los centros educativos donde vaya a cursar estas
enseñanzas, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta
Personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Documentación adjunta a la solicitud de admisión.
1. La documentación que se debe aportar junto a la solicitud de admisión es la siguiente:
a) Requisitos de acceso, acreditación de la identidad del solicitante. El órgano gestor
recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad,
salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, el solicitante deberá aportar
copia del DNI, NIE o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio
español.
b) Acreditación de criterios de prioridad. Informe de Vida laboral y/o tarjeta de mejora de
empleo a través de un certificación del Servicio Público de Empleo.
c) Acreditación del expediente académico. A menos que el solicitante se oponga marcando
la casilla correspondiente del anexo III, el órgano gestor recabará la información
académica en el sistema de Gestión de Rayuela, si lo que se aporta como documentación que acredita una exención se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos
con fondos públicos de Extremadura en el curso académico 2006/2007 o siguientes