Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Inserción Laboral.- (2020050134)
Orden de 2 de julio de 2020 por la que se regula la admisión de alumnos en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas para la realización de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, para el curso 2020/2021.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020

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como de nivel 3, las personas mayores de 18 años o que los cumplan antes de finalizar la
acción formativa en la que se encuentran matriculados y no estar en posesión de ninguno
de los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real
Decreto 189/2013, de 15 de marzo.
2. El incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en el correspondiente
curso y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.

Artículo 4. Calendario.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión en los cursos para la
obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 durante el curso 2020/2021 será el establecido en el
anexo I.

Artículo 5. Centros educativos autorizados.
1. Los centros educativos autorizados para impartir los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 durante el curso 2020/2021 son los relacionados en el anexo II de
esta orden.
2. La Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá
autorizar el funcionamiento de grupos en otros centros educativos previa solicitud a
través de las Delegaciones Provinciales e informe de la Inspección de Educación, atendiendo a las características y necesidades concretas del alumnado que se justifiquen
en cada caso.

Artículo 6. Puestos escolares.
1. La ratio en cada grupo formativo será de un mínimo de 10 y un máximo de 30 plazas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a través de las Delegaciones Provinciales e informe de la Inspección de Educación, la Dirección General de
Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá autorizar el funcionamiento de
grupos con un número diferente de alumnado, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.