Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública.- (2020050132)
Orden de 1 de julio de 2020 por la que se regula la atención al cáncer infantil y de la adolescencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23551
Artículo 5. El Comité Extremeño de Coordinación Asistencial del Cáncer Infantil y de
la Adolescencia.
1. El Comité Extremeño de Coordinación Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia
es el órgano encargado de garantizar la correcta articulación de los dispositivos que integran la Red de Atención al Cáncer Infantil y de la Adolescencia de Extremadura y se
estructura en una presidencia, vocalías y una secretaría.
2. El Comité estará compuesto por:
— La persona titular de la Subdirección competente en materia de atención especializada
del SES.
— La persona que ejerza la coordinación de la UOP.
— Una facultativa o facultativo en representación del Comité de Tumores Pediátricos del
CHUB.
— Dos titulares de las Jefaturas de Servicio de pediatría hospitalaria de los centros hospitalarios del SES.
— Un facultativo o facultativa de hematología pediátrica del CHUB.
— Una facultativa o facultativo de oncología pediátrica del SES.
— Un facultativo o facultativa de oncología de adultos del SES.
— Una facultativa o facultativo de cirugía pediátrica del CHUB.
— Un facultativo o facultativa de oncología radioterápica del CHUB.
— Una facultativa o facultativo de pediatría de atención primaria del SES.
— Un facultativo o facultativa en representación de la Unidad de Cuidados Paliativos
Pediátricos del CHUB.
— Aquellas otras personas que determine el Comité en función de las necesidades y la
evidencia científica.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de Género en Extremadura, se
garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición del
Comité, de forma que cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del
cuarenta por ciento.
Miércoles, 8 de julio de 2020
23551
Artículo 5. El Comité Extremeño de Coordinación Asistencial del Cáncer Infantil y de
la Adolescencia.
1. El Comité Extremeño de Coordinación Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia
es el órgano encargado de garantizar la correcta articulación de los dispositivos que integran la Red de Atención al Cáncer Infantil y de la Adolescencia de Extremadura y se
estructura en una presidencia, vocalías y una secretaría.
2. El Comité estará compuesto por:
— La persona titular de la Subdirección competente en materia de atención especializada
del SES.
— La persona que ejerza la coordinación de la UOP.
— Una facultativa o facultativo en representación del Comité de Tumores Pediátricos del
CHUB.
— Dos titulares de las Jefaturas de Servicio de pediatría hospitalaria de los centros hospitalarios del SES.
— Un facultativo o facultativa de hematología pediátrica del CHUB.
— Una facultativa o facultativo de oncología pediátrica del SES.
— Un facultativo o facultativa de oncología de adultos del SES.
— Una facultativa o facultativo de cirugía pediátrica del CHUB.
— Un facultativo o facultativa de oncología radioterápica del CHUB.
— Una facultativa o facultativo de pediatría de atención primaria del SES.
— Un facultativo o facultativa en representación de la Unidad de Cuidados Paliativos
Pediátricos del CHUB.
— Aquellas otras personas que determine el Comité en función de las necesidades y la
evidencia científica.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de Género en Extremadura, se
garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición del
Comité, de forma que cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del
cuarenta por ciento.