Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública.- (2020050132)
Orden de 1 de julio de 2020 por la que se regula la atención al cáncer infantil y de la adolescencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23552
4. Los miembros del Comité serán nombrados por la persona responsable de la Dirección
Gerencia del SES, a propuesta de la titular de la Dirección General competente en
materia de asistencia sanitaria, y el desempeño de sus funciones no dará derecho a
retribución.
Para el nombramiento de las personas que ostenten la titularidad de la presidencia y
de la secretaría se oirá previamente al Comité, que las elegirá de entre sus miembros.
En el caso de la presidencia deberá ser profesional de reconocida experiencia y prestigio en el ámbito de la oncohematología infantil y de la adolescencia de Extremadura.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la presidencia o de la
persona titular de la secretaría, ésta será sustituida por quién designe el Comité de entre
sus miembros mediante Acuerdo. La suplencia de la presidencia deberá reunir, además, la
condición de ser profesional de reconocida experiencia y prestigio en el ámbito de la
oncohematología infantil y de la adolescencia de Extremadura.
Artículo 6. Funciones del Comité Extremeño de Coordinación Asistencial del Cáncer
Infantil y de la Adolescencia.
El Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y difundir la oferta asistencial de la Comunidad Autónoma para el cáncer infantil
y de la adolescencia.
b) Valorar a toda persona menor de 18 años diagnosticada de cáncer, quedando constancia
de esta valoración en el libro de actas y en la historia clínica de la misma.
c) Elaborar y aplicar el Protocolo de Gestión del Comité, cuyo objetivo es homogeneizar la
asistencia prestada en este ámbito en el SES, y servir como herramienta que facilite y
agilice la toma de decisiones. Este protocolo deberá actualizarse, al menos, cada tres años
e incluirá como mínimo:
— La cartera de servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito del
cáncer infantil y de la adolescencia, definiendo donde se ubica cada recurso.
— Los grupos tumorales que se establezcan a nivel del SNS.
— Los criterios de derivación a la UOP para cada patología, para todo el proceso de la
enfermedad o parte del proceso.
— Los canales de gestión de las personas enfermas de cara a establecer circuitos ágiles y
eficientes, que den soluciones rápidas y efectivas a cada caso en particular, incluyendo
las posibles derivaciones entre comunidades autónomas.
Miércoles, 8 de julio de 2020
23552
4. Los miembros del Comité serán nombrados por la persona responsable de la Dirección
Gerencia del SES, a propuesta de la titular de la Dirección General competente en
materia de asistencia sanitaria, y el desempeño de sus funciones no dará derecho a
retribución.
Para el nombramiento de las personas que ostenten la titularidad de la presidencia y
de la secretaría se oirá previamente al Comité, que las elegirá de entre sus miembros.
En el caso de la presidencia deberá ser profesional de reconocida experiencia y prestigio en el ámbito de la oncohematología infantil y de la adolescencia de Extremadura.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la presidencia o de la
persona titular de la secretaría, ésta será sustituida por quién designe el Comité de entre
sus miembros mediante Acuerdo. La suplencia de la presidencia deberá reunir, además, la
condición de ser profesional de reconocida experiencia y prestigio en el ámbito de la
oncohematología infantil y de la adolescencia de Extremadura.
Artículo 6. Funciones del Comité Extremeño de Coordinación Asistencial del Cáncer
Infantil y de la Adolescencia.
El Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y difundir la oferta asistencial de la Comunidad Autónoma para el cáncer infantil
y de la adolescencia.
b) Valorar a toda persona menor de 18 años diagnosticada de cáncer, quedando constancia
de esta valoración en el libro de actas y en la historia clínica de la misma.
c) Elaborar y aplicar el Protocolo de Gestión del Comité, cuyo objetivo es homogeneizar la
asistencia prestada en este ámbito en el SES, y servir como herramienta que facilite y
agilice la toma de decisiones. Este protocolo deberá actualizarse, al menos, cada tres años
e incluirá como mínimo:
— La cartera de servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito del
cáncer infantil y de la adolescencia, definiendo donde se ubica cada recurso.
— Los grupos tumorales que se establezcan a nivel del SNS.
— Los criterios de derivación a la UOP para cada patología, para todo el proceso de la
enfermedad o parte del proceso.
— Los canales de gestión de las personas enfermas de cara a establecer circuitos ágiles y
eficientes, que den soluciones rápidas y efectivas a cada caso en particular, incluyendo
las posibles derivaciones entre comunidades autónomas.