Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública.- (2020050132)
Orden de 1 de julio de 2020 por la que se regula la atención al cáncer infantil y de la adolescencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23554
Artículo 7. Régimen de Funcionamiento del Comité Extremeño de Coordinación
Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia.
1. El Comité Extremeño de Coordinación Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia
se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses, y de forma extraordinaria, previa convocatoria de la presidencia, cuando así lo demande la oportunidad, la
importancia o la urgencia de los temas a tratar.
2. El Comité se regirá en su actuación y funcionamiento por las disposiciones contenidas en
los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como en la sección 2.ª del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
sin perjuicio de la capacidad de desarrollar sus propias normas de funcionamiento.
Artículo 8. La Coordinación Autonómica de la RED.
1. La Coordinación Autonómica de la RED, será ejercida por la persona que ostente la Presidencia del Comité Extremeño de Coordinación Asistencial del Cáncer Infantil y de la
Adolescencia, siendo nombrada por la persona responsable de la Dirección Gerencia del
SES y dependiendo directamente de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria y su desempeño no dará derecho a retribución.
2. La persona que ostente la Coordinación Autonómica de la RED asumirá la representación,
dirección y gestión de la misma, desempeñando, además, las siguientes funciones:
— Promover actividades de formación y educación sanitaria en el ámbito de la oncohematología infantil y de la adolescencia.
— Proporcionar información a las autoridades sanitarias de forma correcta, oportuna,
regular y puntual.
— Velar por la elaboración y el cumplimiento del Protocolo de Gestión del Comité Extremeño de Coordinación Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia y de los protocolos específicos por grupos tumorales.
— Elaborar una memoria anual sobre la atención oncológica a la población infantil y
adolescente en el ámbito de la Comunidad de Extremadura, así como su remisión a las
autoridades sanitarias.
— Participar en todas aquellas reuniones a las que sea requerido por las autoridades
competentes.
— Estimular el trabajo de la RED, impulsando la participación de todos sus miembros en
las tareas asistenciales, docentes investigadoras y administrativas.
Miércoles, 8 de julio de 2020
23554
Artículo 7. Régimen de Funcionamiento del Comité Extremeño de Coordinación
Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia.
1. El Comité Extremeño de Coordinación Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia
se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses, y de forma extraordinaria, previa convocatoria de la presidencia, cuando así lo demande la oportunidad, la
importancia o la urgencia de los temas a tratar.
2. El Comité se regirá en su actuación y funcionamiento por las disposiciones contenidas en
los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como en la sección 2.ª del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
sin perjuicio de la capacidad de desarrollar sus propias normas de funcionamiento.
Artículo 8. La Coordinación Autonómica de la RED.
1. La Coordinación Autonómica de la RED, será ejercida por la persona que ostente la Presidencia del Comité Extremeño de Coordinación Asistencial del Cáncer Infantil y de la
Adolescencia, siendo nombrada por la persona responsable de la Dirección Gerencia del
SES y dependiendo directamente de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria y su desempeño no dará derecho a retribución.
2. La persona que ostente la Coordinación Autonómica de la RED asumirá la representación,
dirección y gestión de la misma, desempeñando, además, las siguientes funciones:
— Promover actividades de formación y educación sanitaria en el ámbito de la oncohematología infantil y de la adolescencia.
— Proporcionar información a las autoridades sanitarias de forma correcta, oportuna,
regular y puntual.
— Velar por la elaboración y el cumplimiento del Protocolo de Gestión del Comité Extremeño de Coordinación Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia y de los protocolos específicos por grupos tumorales.
— Elaborar una memoria anual sobre la atención oncológica a la población infantil y
adolescente en el ámbito de la Comunidad de Extremadura, así como su remisión a las
autoridades sanitarias.
— Participar en todas aquellas reuniones a las que sea requerido por las autoridades
competentes.
— Estimular el trabajo de la RED, impulsando la participación de todos sus miembros en
las tareas asistenciales, docentes investigadoras y administrativas.