Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública.- (2020050132)
Orden de 1 de julio de 2020 por la que se regula la atención al cáncer infantil y de la adolescencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020

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— Asumir la relación y coordinación con las autoridades sanitarias y las asociaciones de
pacientes y familiares.
— Desempeñar las tareas asistenciales que le sean propias.
— Cualquier otra que le pueda ser encomendada.

Artículo 9. La Unidad de Oncohematología Pediátrica del Complejo Hospitalario
Universitario de Badajoz (UOP).
1. Se designa a la UOP como unidad de referencia regional para la atención a todos los casos
de cáncer infantil y de la adolescencia en personas menores de 18 años, en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Esta Unidad, integrada dentro de la RED, atenderá a todas las personas con cáncer en
igualdad de condiciones; en adolescentes, y cuando el proceso así lo requiera, la atención
se podrá realizar de modo conjunto entre profesionales de oncohematología pediátrica y
oncología de adultos.
3. La UOP estará integrada por un equipo multidisciplinar que, cumpliendo los requisitos que
se establezcan a nivel del SNS para este tipo de unidades, realizará la adecuada gestión
de los casos que se presenten, proporcionando asistencia sanitaria, prestando apoyo para
confirmación diagnóstica, definición de estrategias terapéuticas, de seguimiento y de
consultoría dentro de la RED.
4. La UOP asegurará el adecuado registro de todas las personas atendidas y/o gestionadas
en ella.
5. Esta unidad establecerá el procedimiento y los medios que faciliten la accesibilidad directa
a la misma, tanto por parte de profesionales sanitarios como de pacientes y familiares.
6. La UOP garantizará la continuidad en la atención entre etapas de la vida de la persona
afectada, niño-adolescente-adulto, y entre niveles asistenciales. Asimismo, evaluará
anualmente los resultados de su actuación y ofrecerá formación a los y las profesionales
que formen parte de la RED, integrando en ella la perspectiva de género.

Disposición adicional única.
La asistencia a las reuniones del Comité no generará derecho a retribuciones de clase alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que puedan corresponder, de conformidad
con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón
de servicio.