Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Infraestructura Hidráulica. Ayudas.- (2020061170)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23391
la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad,
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada
por resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, con
el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa
presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta convocatoria será
también objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la
Participación Ciudadana, en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el
Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de
valoración fijados en esta misma convocatoria y las disponibilidades presupuestarias existentes.
No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que
reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la presente convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, una vez
concluido el período para su formalización.
Octavo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. La solicitud se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura: http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática “ARADO”) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado que se establece
como anexo II de la presente resolución y que estará a disposición de las entidades solicitantes en la dirección de Internet: http://ciudadano.gobex.es y en el Portal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (http://www.juntaex.es/con03/).
La entidad solicitante utilizará las claves personales que le han sido suministradas para el
acceso a la plataforma de confección de solicitudes ARADO. Igualmente, a través de las
Martes, 7 de julio de 2020
23391
la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad,
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada
por resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, con
el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa
presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta convocatoria será
también objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la
Participación Ciudadana, en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el
Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de
valoración fijados en esta misma convocatoria y las disponibilidades presupuestarias existentes.
No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que
reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la presente convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, una vez
concluido el período para su formalización.
Octavo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. La solicitud se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura: http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática “ARADO”) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado que se establece
como anexo II de la presente resolución y que estará a disposición de las entidades solicitantes en la dirección de Internet: http://ciudadano.gobex.es y en el Portal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (http://www.juntaex.es/con03/).
La entidad solicitante utilizará las claves personales que le han sido suministradas para el
acceso a la plataforma de confección de solicitudes ARADO. Igualmente, a través de las