Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Infraestructura Hidráulica. Ayudas.- (2020061170)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23392
Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agentes auxiliares) que vayan a colaborar con las mismas en la formulación de
la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que las soliciten de
nuevo.
Una vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos, la entidad solicitante podrá
presentarla en el Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de
Extremadura a través de la plataforma ARADO o en cualquiera de los registros de
entrada de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria de la ayuda y del extracto
de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Secretaria General de Población y Desarrollo
Rural, y serán resueltas por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión será notificada en los términos del artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud
no reúne los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, el
órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que, si
así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Noveno. Documentación.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Martes, 7 de julio de 2020
23392
Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agentes auxiliares) que vayan a colaborar con las mismas en la formulación de
la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que las soliciten de
nuevo.
Una vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos, la entidad solicitante podrá
presentarla en el Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de
Extremadura a través de la plataforma ARADO o en cualquiera de los registros de
entrada de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria de la ayuda y del extracto
de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Secretaria General de Población y Desarrollo
Rural, y serán resueltas por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión será notificada en los términos del artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud
no reúne los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, el
órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que, si
así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Noveno. Documentación.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: