Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Infraestructura Hidráulica. Ayudas.- (2020061170)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23390
valor será como máximo un 10 % del Presupuesto de Ejecución Material, estableciéndose un máximo de 30.000 €.
c. Honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y
salud, que será como máximo, para cada uno de los conceptos, un 3 % del Presupuesto de Ejecución Material. Los honorarios totales a percibir por los tres conceptos se
establece en un mínimo de 1.000 € y un máximo de 20.000 €.
d. Honorarios para la elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas, que será como máximo un 3 % del Presupuesto de Ejecución Material, estableciéndose como mínimo 500 € y como máximo 10.000 €.
3. La cuantía máxima del coste de la inversión subvencionable será de 1.000.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas.
4. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe del coste de la inversión
subvencionable, será del 80 %. Este porcentaje se incrementará en los casos siguientes:
a. 10 % en el caso de que más del 50 % de la superficie regable de la Comunidad de
Regantes está situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
b. 10 % en el caso de inversiones en balsas de almacenamiento o infraestructuras de
almacenamiento y captación de excedentes estacionales.
c. 10 % en el caso de inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.
Los incrementos del porcentaje de subvención, que se establecen en las letras b. y c. se
aplicarán, siempre que las actuaciones respectivas supongan, al menos, el 30 % del
presupuesto de ejecución material.
En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % del importe del coste
de la inversión subvencionable, ni superar los 800.000 € por convocatoria y entidad
beneficiaria.
5. El importe del coste subvencionable mínimo será de 50.000 €.
Séptimo. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. La concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se realizará en régimen de
concurrencia competitiva y convocatoria pública de carácter periódico, en los términos
establecidos en los capítulos I y II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
Martes, 7 de julio de 2020
23390
valor será como máximo un 10 % del Presupuesto de Ejecución Material, estableciéndose un máximo de 30.000 €.
c. Honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y
salud, que será como máximo, para cada uno de los conceptos, un 3 % del Presupuesto de Ejecución Material. Los honorarios totales a percibir por los tres conceptos se
establece en un mínimo de 1.000 € y un máximo de 20.000 €.
d. Honorarios para la elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas, que será como máximo un 3 % del Presupuesto de Ejecución Material, estableciéndose como mínimo 500 € y como máximo 10.000 €.
3. La cuantía máxima del coste de la inversión subvencionable será de 1.000.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas.
4. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe del coste de la inversión
subvencionable, será del 80 %. Este porcentaje se incrementará en los casos siguientes:
a. 10 % en el caso de que más del 50 % de la superficie regable de la Comunidad de
Regantes está situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
b. 10 % en el caso de inversiones en balsas de almacenamiento o infraestructuras de
almacenamiento y captación de excedentes estacionales.
c. 10 % en el caso de inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.
Los incrementos del porcentaje de subvención, que se establecen en las letras b. y c. se
aplicarán, siempre que las actuaciones respectivas supongan, al menos, el 30 % del
presupuesto de ejecución material.
En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % del importe del coste
de la inversión subvencionable, ni superar los 800.000 € por convocatoria y entidad
beneficiaria.
5. El importe del coste subvencionable mínimo será de 50.000 €.
Séptimo. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. La concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se realizará en régimen de
concurrencia competitiva y convocatoria pública de carácter periódico, en los términos
establecidos en los capítulos I y II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de