Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Infraestructura Hidráulica. Ayudas.- (2020061170)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23387

2. Coherencia con Planificación Hidrológica y Directiva Marco del Agua:
La demarcación o demarcaciones hidrográficas que puedan verse afectadas por la infraestructura deben contar con un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea en términos conformes con la Directiva Marco del Agua. La operación debe ser coherente con el mismo, teniendo en cuenta sus objetivos, dotaciones, reservas y programa de
medidas.
El órgano gestor solicitará de oficio Informe de la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica competente en el que se acredite:
a. Cuáles son las masas de agua afectadas, cuál es el estado o potencial, y si presentan o
no presión por extracciones, de acuerdo a la caracterización de la planificación hidrológica en vigor.
b. Que la operación está amparada por una concesión de aguas.
c. Que la operación es coherente con los objetivos, asignaciones y reservas de recursos,
programas de medidas, y demás determinaciones del Plan Hidrológico en vigor en
todos sus horizontes, considerando el cambio climático, sin comprometer la garantía de
suministro hídrico de los demás usos ni el mantenimiento del régimen de caudales
ecológicos.
3. La infraestructura hidráulica objeto de la operación debe disponer de un sistema adecuado
de medición del agua que entra en la misma, ya sea procedente del dominio público
hidráulico o de otras infraestructuras, así como, en su caso, del agua que la infraestructura sirve a las explotaciones, mediante contadores en el caso de distribución de agua a
presión. En caso de no contar con alguno de dichos sistemas, para poder ser elegible el
proyecto de la operación debe incluir su dotación.
Cuando la infraestructura a construir o modernizar sea una balsa para acumulación
de escorrentías temporales, la medición del agua captada del dominio público
hidráulico se podrá realizar en la salida de dicha balsa hacia la red de transporte y
distribución.

Quinto. Costes subvencionables.
1. Se entenderán como costes subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 36 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, los
siguientes: