Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Infraestructura Hidráulica. Ayudas.- (2020061170)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

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2. No podrán ser entidades beneficiarias las Comunidades de Regantes ubicadas en zonas
regables transformadas al amparo de la normativa de reforma y desarrollo agrario.

Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Deberán concurrir en ellas las siguientes circunstancias:
1. No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de
beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano
que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como anexo II.
2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
3. Disponer del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a
riego y reconocido por el Organismo de Cuenca, con anterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes de ayuda.

Cuarto. Condiciones de elegibilidad en desarrollo de los requisitos de los artículos
45 y 46 del Reglamento FEADER.
A los efectos de la ayuda FEADER, para que una inversión en instalaciones de riego sea elegible debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE)
n.º 1305/2013, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
FEADER. Estas condiciones serán excluyentes y deberán cumplirse todas a fin de que el
proyecto pueda ser elegible:
1. Declaración o Informe de impacto ambiental favorable:
El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de
impacto ambiental, según requiera la legislación aplicable, con sentido positivo, acreditando que no causará impactos ambientales significativos, en particular lo que se refiere a no
causar efectos negativos apreciables sobre ningún lugar de la Red Natura 2000 y a no
contribuir a empeorar el estado de las masas de agua, ni comprometer el cumplimiento de
los objetivos medioambientales establecidos para las masas de agua por los planes hidrológicos, en aplicación de la Directiva Marco del Agua. El órgano gestor tramitará de oficio
la solicitud de Informe de Impacto Ambiental y/o de Afección a la Red Natura 2000, para
que informen sobre las actuaciones propuestas.