Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Infraestructura Hidráulica. Ayudas.- (2020061170)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23385

El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará
mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria
supere los 600.000 €.
En su virtud, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del
día 17 de junio de 2020 y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en relación con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria, para el ejercicio 2020,
de las ayudas a las Comunidades de Regantes que estén ubicadas en zonas de regadíos
tradicionales de montaña, previstas en la Orden de 25 de marzo de 2020 por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de infraestructuras de
almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña
(DOE n.º 64 de 1 de abril).
A los efectos de la presente convocatoria, se consideran zonas de regadíos tradicionales
de montaña, las zonas de regadío ubicadas en los términos municipales de Extremadura
incluidos en el anexo I de la presente resolución.
2. Estas ayudas van destinadas a la construcción de infraestructuras de almacenamiento y
regulación de agua para el riego, por parte de las Comunidades de Regantes, así como el
acondicionamiento, la mejora o la ampliación de las ya existentes, siempre que ello
suponga el incremento de su capacidad de almacenamiento.

Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes de zonas de regadíos tradicionales de montaña de Extremadura que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua y estén
reconocidas por el Organismo de Cuenca.