Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Infraestructura Hidráulica. Ayudas.- (2020061170)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

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a. Las infraestructuras de riego, que se relacionan a continuación:
1.º Balsas de almacenamiento de agua para el riego.
2.º Depósitos de almacenamiento de agua para el riego.
3.º Sistemas de medición del agua que entra y sale de las balsas y depósitos.
4.º Elementos e infraestructuras de conexión con los puntos de captación y con la red
de distribución de la zona regable.
b. La ejecución o el acondicionamiento de los caminos de servicio para el acceso a las
balsas y depósitos.
c. Teniendo en consideración que la ubicación de las instalaciones de los apartados 1.a.
y 1.b. necesitan base territorial, también se considera subvencionable el coste de
adquisición de los terrenos necesarios para tal fin, no pudiendo superar como máximo el 10 % de los costes subvencionables según se detalla en el subapartado 2.b
del apartado sexto, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento 1303/2013. No serán subvencionables, sin embargo, los gastos, impuestos,
tasas y demás gravámenes derivados de la compraventa o cesión de los terrenos,
en su caso, entre la Comunidad de Regantes y el propietario o propietaria del terreno afectado.
d. Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de
seguridad y salud.
e. Honorarios para la elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas.
Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia algunos de los siguientes
aspectos:
— Aprovechamiento conjunto y óptimo de recursos hídricos de distintas procedencias.
— Incorporación y/o sustitución de caudales de agua para riego.
— Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona de regadío.
— Fomento de la gestión conjunta de los recursos hídricos y las infraestructuras de riego.
2. En caso de la instalación de contadores en las zonas de riego, los mismos deberán de
cumplir con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se
regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados