Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Infraestructura Hidráulica. Ayudas.- (2020061170)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23402
El importe total de la convocatoria de ayudas será de 4.500.000,00 €, conforme a las
siguientes anualidades e importes:
ANUALIDAD
CUANTÍA
2020
0,00 €
2021
2.250.000,00 €
2022
2.250.000,00 €
El proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
FEADER (75,00 %), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (3,72 %) y por la
Comunidad Autónoma de Extremadura (21,28 %), de acuerdo con la financiación prevista
en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura para el periodo 2014 – 2020 (Medida 4.3, Submedida 4.3.2).
2. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial
o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes
de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del
artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Justificación de la Inversión y pago de la ayuda.
Para la justificación de la inversión y pago de la ayuda, se estará a lo regulado con carácter
general en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 18 de la Orden de Bases reguladoras de 25
de marzo de 2020, siendo preceptivo acompañar a la documentación exigida en dicho artículo, la Solicitud de pago de la ayuda a la Consejería competente en materia de desarrollo
rural, conforme al anexo III.
Decimoséptimo. Información y medidas de publicidad.
1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y
en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de
Martes, 7 de julio de 2020
23402
El importe total de la convocatoria de ayudas será de 4.500.000,00 €, conforme a las
siguientes anualidades e importes:
ANUALIDAD
CUANTÍA
2020
0,00 €
2021
2.250.000,00 €
2022
2.250.000,00 €
El proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
FEADER (75,00 %), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (3,72 %) y por la
Comunidad Autónoma de Extremadura (21,28 %), de acuerdo con la financiación prevista
en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura para el periodo 2014 – 2020 (Medida 4.3, Submedida 4.3.2).
2. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial
o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes
de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del
artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Justificación de la Inversión y pago de la ayuda.
Para la justificación de la inversión y pago de la ayuda, se estará a lo regulado con carácter
general en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 18 de la Orden de Bases reguladoras de 25
de marzo de 2020, siendo preceptivo acompañar a la documentación exigida en dicho artículo, la Solicitud de pago de la ayuda a la Consejería competente en materia de desarrollo
rural, conforme al anexo III.
Decimoséptimo. Información y medidas de publicidad.
1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y
en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de