Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Infraestructura Hidráulica. Ayudas.- (2020061170)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23401
someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a
esta operación para su presentación ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, si se le requiriese.
h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad
contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la
Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).
i) Que los datos de esta ayuda pueden aparecer en una lista pública. Ha de informarse a
los beneficiarios de su inclusión en la lista de beneficiarios, tal como se recoge en el
artículo 113 del Reglamento 1306/2013.
2. Si en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución, la entidad beneficiaria
no comunicara por escrito a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio la renuncia de la ayuda concedida, se entenderá ésta aceptada en los términos
contenidos en la resolución aprobatoria notificada.
3. Las resoluciones favorables recibirán la publicidad de acuerdo al artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma (sede corporativa http://sede.juntaex.es/), en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, se remitirán a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano que dicto el acto que se impugna o ante la persona que
ostente la titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de la Administraciones Públicas.
Decimoquinto. Financiación.
1. La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará con cargo a la
aplicación presupuestaria 120030000 G/353A/70100 FR14040302 de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020, creada específicamente para este fin, imputándose en el Proyecto de gasto 20160190, “4.3.2. Ayudas a
la Modernización y Consolidación de Regadíos”.
Martes, 7 de julio de 2020
23401
someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a
esta operación para su presentación ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, si se le requiriese.
h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad
contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la
Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).
i) Que los datos de esta ayuda pueden aparecer en una lista pública. Ha de informarse a
los beneficiarios de su inclusión en la lista de beneficiarios, tal como se recoge en el
artículo 113 del Reglamento 1306/2013.
2. Si en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución, la entidad beneficiaria
no comunicara por escrito a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio la renuncia de la ayuda concedida, se entenderá ésta aceptada en los términos
contenidos en la resolución aprobatoria notificada.
3. Las resoluciones favorables recibirán la publicidad de acuerdo al artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma (sede corporativa http://sede.juntaex.es/), en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, se remitirán a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano que dicto el acto que se impugna o ante la persona que
ostente la titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de la Administraciones Públicas.
Decimoquinto. Financiación.
1. La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará con cargo a la
aplicación presupuestaria 120030000 G/353A/70100 FR14040302 de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020, creada específicamente para este fin, imputándose en el Proyecto de gasto 20160190, “4.3.2. Ayudas a
la Modernización y Consolidación de Regadíos”.