Otras Resoluciones. Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas.- (2020061235)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2020.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23314
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía
contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro recurso que estime conveniente la entidad interesada.
Novena. Concesión de ayudas a entidades locales en proceso de constitución de
una agrupación
El otorgamiento de las subvenciones a las entidades locales a que se refiere el artículo 3.1.b)
del decreto regulador de las ayudas, quedará condicionado a la efectiva constitución de la
Agrupación antes de emitirse la propuesta de resolución y lo será en proporción al periodo de
tiempo desde su constitución.
Décima. Comisión de valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado
3 de la presente resolución, se constituye una Comisión Tripartita entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres, formada por:
a) La titular de la Dirección General de Administración Local.
b) Un Diputado Provincial por cada una de las Diputaciones Provinciales.
c) La secretaría de la Comisión se desempeñará por personal funcionario del Servicio de
Relaciones Económico Presupuestarias con las Entidades Locales.
A dicha comisión podrán asistir cuanto personal técnico se consideren convenientes con
voz y sin voto.
2. La Comisión Tripartita elaborará un informe relativo a la evaluación efectuada que contendrá la cuantía a conceder a cada entidad local. En base a dicho informe el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Secretario General de la Presidencia de la Junta
de Extremadura. Dicha propuesta no podrá separarse del informe emitido por la Comisión
Tripartita.
3. La comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Sección 3.ª, del capítulo
II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Martes, 7 de julio de 2020
23314
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía
contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro recurso que estime conveniente la entidad interesada.
Novena. Concesión de ayudas a entidades locales en proceso de constitución de
una agrupación
El otorgamiento de las subvenciones a las entidades locales a que se refiere el artículo 3.1.b)
del decreto regulador de las ayudas, quedará condicionado a la efectiva constitución de la
Agrupación antes de emitirse la propuesta de resolución y lo será en proporción al periodo de
tiempo desde su constitución.
Décima. Comisión de valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado
3 de la presente resolución, se constituye una Comisión Tripartita entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres, formada por:
a) La titular de la Dirección General de Administración Local.
b) Un Diputado Provincial por cada una de las Diputaciones Provinciales.
c) La secretaría de la Comisión se desempeñará por personal funcionario del Servicio de
Relaciones Económico Presupuestarias con las Entidades Locales.
A dicha comisión podrán asistir cuanto personal técnico se consideren convenientes con
voz y sin voto.
2. La Comisión Tripartita elaborará un informe relativo a la evaluación efectuada que contendrá la cuantía a conceder a cada entidad local. En base a dicho informe el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Secretario General de la Presidencia de la Junta
de Extremadura. Dicha propuesta no podrá separarse del informe emitido por la Comisión
Tripartita.
3. La comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Sección 3.ª, del capítulo
II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.