Otras Resoluciones. Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas.- (2020061235)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2020.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23315
Decimoprimera. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y
en el artículo 12 del Decreto 50/2017, de 18 de abril, se procederá al prorrateo del importe total destinado a estas ayudas entre las entidades locales solicitantes que cumplan los
requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, conforme a los siguientes criterios:
a) El 60 por 100 se distribuirá entre todas las entidades locales solicitantes de las ayudas,
conforme al importe que resulte de dividir dicha cuantía entre el número de entidades
locales.
b) El 15 por 100 a la inversa del número de habitantes. A tal efecto se divide uno entre el
número de habitantes de cada una de las entidades locales que cumplen los requisitos,
y ello da como resultado un coeficiente por cada entidad local. El importe a repartir por
este criterio se divide por la suma de todos los coeficientes obtenidos y da como resultado otro coeficiente. Ese coeficiente se divide entre el número de habitantes de cada
entidad local y su resultado es el importe en euros que corresponde por este criterio a
cada entidad. A estos efectos no se computarán los habitantes de las entidades locales
menores en la población del municipio al que pertenezcan.
c) El 20 por 100 atendiendo a la prestación mancomunada de servicios con otras entidades locales. A tal efecto se dividirá el importe de ese criterio entre las entidades locales
que formen parte de una mancomunidad para la prestación mancomunada de servicios.
d) El 5 por 100 atendiendo al grado de endeudamiento de las entidades locales. A tal
efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma de las cargas financieras de
todas las entidades locales beneficiarias, y el cociente resultante se multiplicará por el
importe de la carga financiera de cada entidad local.
En el supuesto de que las cantidades asignadas a las entidades locales según los criterios
señalados anteriormente no pudieran distribuirse íntegramente entre las entidades locales
beneficiarias porque el importe de la subvención que corresponda a las mismas excediera
del importe máximo a que se refiere el apartado 5 de la presente resolución, o porque la
solicitud de ayuda fuese inferior, la cantidad excedente de uno o varios criterios será
distribuida entre las restantes entidades conforme al primero de los criterios señalados
anteriormente.
2. El importe de la ayuda concedida a cada entidad local será financiado al 50 por ciento
entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial en cuya provincia radique la entidad local beneficiaria.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que afecten directamente al coste del
puesto de trabajo agrupado para el que se solicita la subvención, incluidos los costes de
Seguridad Social a cargo de la entidad local.
Martes, 7 de julio de 2020
23315
Decimoprimera. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y
en el artículo 12 del Decreto 50/2017, de 18 de abril, se procederá al prorrateo del importe total destinado a estas ayudas entre las entidades locales solicitantes que cumplan los
requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, conforme a los siguientes criterios:
a) El 60 por 100 se distribuirá entre todas las entidades locales solicitantes de las ayudas,
conforme al importe que resulte de dividir dicha cuantía entre el número de entidades
locales.
b) El 15 por 100 a la inversa del número de habitantes. A tal efecto se divide uno entre el
número de habitantes de cada una de las entidades locales que cumplen los requisitos,
y ello da como resultado un coeficiente por cada entidad local. El importe a repartir por
este criterio se divide por la suma de todos los coeficientes obtenidos y da como resultado otro coeficiente. Ese coeficiente se divide entre el número de habitantes de cada
entidad local y su resultado es el importe en euros que corresponde por este criterio a
cada entidad. A estos efectos no se computarán los habitantes de las entidades locales
menores en la población del municipio al que pertenezcan.
c) El 20 por 100 atendiendo a la prestación mancomunada de servicios con otras entidades locales. A tal efecto se dividirá el importe de ese criterio entre las entidades locales
que formen parte de una mancomunidad para la prestación mancomunada de servicios.
d) El 5 por 100 atendiendo al grado de endeudamiento de las entidades locales. A tal
efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma de las cargas financieras de
todas las entidades locales beneficiarias, y el cociente resultante se multiplicará por el
importe de la carga financiera de cada entidad local.
En el supuesto de que las cantidades asignadas a las entidades locales según los criterios
señalados anteriormente no pudieran distribuirse íntegramente entre las entidades locales
beneficiarias porque el importe de la subvención que corresponda a las mismas excediera
del importe máximo a que se refiere el apartado 5 de la presente resolución, o porque la
solicitud de ayuda fuese inferior, la cantidad excedente de uno o varios criterios será
distribuida entre las restantes entidades conforme al primero de los criterios señalados
anteriormente.
2. El importe de la ayuda concedida a cada entidad local será financiado al 50 por ciento
entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial en cuya provincia radique la entidad local beneficiaria.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que afecten directamente al coste del
puesto de trabajo agrupado para el que se solicita la subvención, incluidos los costes de
Seguridad Social a cargo de la entidad local.