Otras Resoluciones. Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas.- (2020061235)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2020.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23316

4. Las subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedentes, ni darán
lugar a aumento o revisión de otras.
5. En el supuesto de que el puesto de trabajo que se pretende subvencionar no se desempeñe durante todo el ejercicio económico a que se refiere la ayuda, se procederá a una
reducción proporcional del importe de la subvención a conceder en la misma proporción al
periodo de tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado desempeñado en los términos requeridos por la presente convocatoria.

Decimosegunda. Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones se realizará al 50 % por la Junta de Extremadura y la Excma.
Diputación Provincial correspondiente, y en proporción al periodo de tiempo que el puesto
que se pretende subvencionar ha estado desempeñado en los términos previstos en la
presente convocatoria.
2. La aportación de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente forma:
a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado el primer cincuenta por ciento de la
cantidad concedida y abonada, para lo cual la entidad local beneficiaria deberá remitir,
con fecha límite el día 1 de diciembre de 2020, la siguiente documentación:
— Certificación de la secretaría del destino de los fondos, según modelo anexo IV.
— Carta de pago del primer 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro
documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
3. Las entidades beneficiarias, están exentas de la presentación de garantías por los pagos
anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del
expediente.

Decimotercera. Justificaciones e inspecciones.
1. Las entidades locales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir a la Junta de
Extremadura y a las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres las respectivas cartas de pago, en las que se indicarán las cantidades abonadas por cada una de las
Administraciones mencionadas.
2. Dentro de los dos primeros meses de 2021, la entidad local beneficiaria habrá de acreditar, en los términos del apartado anterior, mediante certificación de la secretaría de la