Otras Resoluciones. Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas.- (2020061235)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2020.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23317
entidad, la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida,
según modelo anexo V, debiendo acompañarse de:
— Copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y pagos efectuados
con motivo del puesto de trabajo subvencionado.
— Carta de pago del segundo 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro
documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
El citado anexo V además incluye certificación de que el importe total de las subvenciones
concedidas de las diversas instituciones no ha superado el importe total del gasto devengado como consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas
las aportaciones a la actividad subvencionada.
3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la
Junta de Extremadura, la Presidencia de la Junta de Extremadura, establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las entidades locales, a facilitar la información y documentación correspondiente, de
conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de
colaboración.
Decimocuarta. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la
percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
en el Decreto 50/2017, 18 de abril y en las condiciones que, en su caso, se fijen en la
resolución de concesión de la subvención y en especial las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente resolución, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. En el supuesto de que alguna entidad local no haya ejecutado la totalidad de las
actuaciones por el importe de la subvención concedida, se procederá a declarar el
Martes, 7 de julio de 2020
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entidad, la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida,
según modelo anexo V, debiendo acompañarse de:
— Copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y pagos efectuados
con motivo del puesto de trabajo subvencionado.
— Carta de pago del segundo 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro
documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
El citado anexo V además incluye certificación de que el importe total de las subvenciones
concedidas de las diversas instituciones no ha superado el importe total del gasto devengado como consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas
las aportaciones a la actividad subvencionada.
3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la
Junta de Extremadura, la Presidencia de la Junta de Extremadura, establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las entidades locales, a facilitar la información y documentación correspondiente, de
conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de
colaboración.
Decimocuarta. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la
percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
en el Decreto 50/2017, 18 de abril y en las condiciones que, en su caso, se fijen en la
resolución de concesión de la subvención y en especial las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente resolución, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. En el supuesto de que alguna entidad local no haya ejecutado la totalidad de las
actuaciones por el importe de la subvención concedida, se procederá a declarar el