Otras Resoluciones. Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas.- (2020061235)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2020.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23318
reintegro de la cantidad no ejecutada en la proporción que resulte respecto de la
cuantía total subvencionada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
5. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 16 del Decreto
50/2017, de 18 de abril.
Decimoquinta. Financiación.
1. El crédito para atender estas ayudas asciende a 150.000 euros, financiándose con cargo a
la aplicación presupuestaria 02005/G/115B/46000, código de proyecto 20040163 de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020.
2. La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones
convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por 100 de la cuantía inicial, o hasta la
cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre
antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva
convocatoria.
3. El aumento de los créditos previsto en el párrafo anterior exigirá la modificación previa del
expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y
en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de un anuncio del órgano al
que corresponda la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la
modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos
por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
4. La cuantía individualizada de la ayuda que se conceda no excederá de los límites establecidos en el apartado 5 de la presente resolución y serán financiadas al 50 % por la Junta
de Extremadura y la Diputación Provincial en cuyo territorio se asiente la entidad local
beneficiaria de la ayuda.
Decimosexta. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Martes, 7 de julio de 2020
23318
reintegro de la cantidad no ejecutada en la proporción que resulte respecto de la
cuantía total subvencionada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
5. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 16 del Decreto
50/2017, de 18 de abril.
Decimoquinta. Financiación.
1. El crédito para atender estas ayudas asciende a 150.000 euros, financiándose con cargo a
la aplicación presupuestaria 02005/G/115B/46000, código de proyecto 20040163 de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020.
2. La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones
convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por 100 de la cuantía inicial, o hasta la
cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre
antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva
convocatoria.
3. El aumento de los créditos previsto en el párrafo anterior exigirá la modificación previa del
expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y
en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de un anuncio del órgano al
que corresponda la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la
modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos
por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
4. La cuantía individualizada de la ayuda que se conceda no excederá de los límites establecidos en el apartado 5 de la presente resolución y serán financiadas al 50 % por la Junta
de Extremadura y la Diputación Provincial en cuyo territorio se asiente la entidad local
beneficiaria de la ayuda.
Decimosexta. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.