Otras Resoluciones. Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas.- (2020061235)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2020.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23313
superior a tres meses por la Comisión Tripartita definida en el apartado 10 de la presente
resolución, aplicando para ello los criterios de evaluación establecidos en el apartado 11
de la misma.
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del Secretario General
de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona que ostente la
Presidencia de la Comisión Tripartita mencionada. El plazo máximo para resolver será de
seis meses a contar desde que se publicó la correspondiente convocatoria; si no se notificase la resolución expresa en dicho plazo, podrá entenderse desestimada la concesión de
la ayuda solicitada por silencio administrativo.
4. En la resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos debiéndose, en todo caso, quedar acreditado en
el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cuantía de la ayuda otorgada a cada entidad local agrupada, y se establecerán
las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la beneficiaria, indicándose las
consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo se hará constar, en
su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.
5. Mediante resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura
se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones a las subvenciones otorgadas con expresión de la convocatoria, programa y
crédito presupuestario, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la
subvención. Asimismo las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la
Participación Ciudadana.
6. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a las entidades interesadas de
conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se
ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha ley.
7. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la citada resolución, tal y
como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, el correspondiente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1.a) y
14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Martes, 7 de julio de 2020
23313
superior a tres meses por la Comisión Tripartita definida en el apartado 10 de la presente
resolución, aplicando para ello los criterios de evaluación establecidos en el apartado 11
de la misma.
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del Secretario General
de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona que ostente la
Presidencia de la Comisión Tripartita mencionada. El plazo máximo para resolver será de
seis meses a contar desde que se publicó la correspondiente convocatoria; si no se notificase la resolución expresa en dicho plazo, podrá entenderse desestimada la concesión de
la ayuda solicitada por silencio administrativo.
4. En la resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos debiéndose, en todo caso, quedar acreditado en
el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cuantía de la ayuda otorgada a cada entidad local agrupada, y se establecerán
las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la beneficiaria, indicándose las
consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo se hará constar, en
su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.
5. Mediante resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura
se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones a las subvenciones otorgadas con expresión de la convocatoria, programa y
crédito presupuestario, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la
subvención. Asimismo las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la
Participación Ciudadana.
6. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a las entidades interesadas de
conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se
ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha ley.
7. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la citada resolución, tal y
como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, el correspondiente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1.a) y
14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
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